1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CARLOS ELIAS VILLEGAS MORAGA CON LOGISTICA Y DISTRIBUCION ENLACE LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 19-4-0183248-6 y RIT O-32-2019, sobre procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol 93-2020 de esta Corte, don Víctor Muñoz Torrez, abogado, por la demandada Logística y Distribución Enlace Limitada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de febrero de este año, dictada por la jueza suplente doña Natalia Sandoval Jara, mediante la cual acogió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y condenó a la referida demandada, solidariamente con Neuling Graneles S.A., a pagar al demandante –don Carlos Elías Villegas Moraga- la suma de $3.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses allí señalados, imponiendo las costas de la causa a la segunda de la empresas indicadas y exonerando de las mismas a la primera. En el recurso de que se trata, se invocó por la impugnante la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la de del literal b) del mismo precepto, en virtud de la cual se postuló la invalidación de la aludida sentencia y la dictación de una de reemplazo en la que se rechace la demanda, con costas, Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de la empresa recurrente y del demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente ha deducido, según más arriba se anotó, recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, invocando como causal principal la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que vincula con la omisión de los requisitos de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 459 del mismo código, aduciendo, en resumen, que la jueza de la instancia no se hizo cargo de sus defensas y sólo la señaló en parte, tampoco se hizo cargo de la prueba rendida y no se indica la forma en que ocurrió el accidente del actor, razón por la cual carece de la necesaria fundamentación. SEGUNDO: Que planteado así el recurso, lo primero que cabe señalar es el

Fallo

fallo reprochado cumple con lo establecido en el N° 3 del citado artículo 459, según se desprende de su somera lectura, razón por la cual no resulta efectivo el defecto denunciado en el recurso. En lo que concierne al análisis de toda la prueba aportada al juicio, los hechos que se estimaron probados por la juzgadora del mérito y el razonamiento que la condujo a dicha estimación, ello dimana de lo explicitado en la sentencia impugnada desde el motivo sexto a vigésimo primero, en los que se enuncian sintéticamente los hechos y alegaciones de las partes, procediéndose luego a la enumeración, análisis y ponderación de la prueba rendida, para, posteriormente, establecer la ocurrencia del accidente laboral que sufrió el actor, sus secuelas temporales y la ineficacia de las medidas de seguridad adoptadas por el empleador, lo que finalmente redundó en el establecimiento de su responsabilidad, por violación del deber legal de seguridad. Y terminó el fallo reprochado con la decisión indemnizatoria de condena relativamente a ambas empresas demandadas. Vistas las cosas así, evidentemente no hay falta a las exigencias legales del modo en que lo presenta el recurrente. TERCERO: Que, además, ha de tenerse muy en cuenta aquí que en su escrito de contestación, la demandada –recurrente- en términos generales se limitó a negar todos los hechos indicados en la demanda como generadores del daño demandado, salvo la caída del actor desde el camión donde cumplía sus labores contratadas. Luego,

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Concepción, lunes seis de julio de dos mil veinte. VISTO: En causa RUC 19-4-0183248-6 y RIT O-32-2019, sobre procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol 93-2020 de esta Corte, don Víctor Muñoz Torrez, abogado, por la demandada Logística y Distribución Enlace Limitada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sen

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