SOTO/PAIRO
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece en estos autos don José Evangelista Soto Asencio, empleado público, domiciliado en Avenida La Paz s/n, Villa Las Antenas, comuna de Quellón; e interpone recurso de protección en contra de la Junta de Vecinos Villa las Antenas, representada legalmente por su presidente don Domingo Pairo Barría, ambos domiciliados en calle Avenida La Paz sin número, Villa Las Antenas, comuna de Quellón; por estimar que existió una afectación a las garantías contemplada en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de un mensaje público en la red social Facebook que habría afectado su honra y su salud. Refiere que hasta el mes de junio del año 2018 fue Presidente de la agrupación recurrida y que en ese contexto se encontraba facultado para firmar y timbrar certificados de residencia a nombre de la Junta de Vecinos. Señala que, en el último periodo de su presidencia, el encargado de guardar los certificados de residencia era don Víctor Yáñez. Con fecha 4 de mayo de 2020, la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook, donde junto con acompañar la foto de un certificado de residencia se señalaba que “Este certificado de residencia es falso, la persona que firma (José Soto Asencio) no es parte de la directiva desde el año 2018 y no registra en los libros de socios. (fue expulsado de nuestra junta de vecinos villa las antenas). Nuestro timbre es redondo y el presidente es don Domingo Pairo Barria.” Extrae de la lectura de la publicación que en ella se le acusa de falsificar un documento, lo que habría dado pie para que un sinnúmero de personas lo denostaran y afectaran su honra y la de su familia. Agrega que por lo demás, la publicación fue replicada en diversos grupos de la misma red social. Sostiene que producto de lo anterior, se ha afectado el buen nombre de él y su familia, ha tenido una afectación de su salud psicológica -sufriendo de depresión-, debió dar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, con el mérito de lo expuesto y los documentos acompañados por el recurrente, resulta establecido en esta sede que el 4 de mayo de 2020 la recurrida realizó una publicación en su página Facebook donde señaló que ““Este certificado de residencia es falso, la persona que firma (José Soto Asencio) no es parte de la directiva desde el año 2018 y no registra en los libros de socios. (fue expulsado de nuestra junta de vecinos villa las antenas). Nuestro timbre es redondo y el presidente es don Domingo Pairo Barria.” (sic) Publicaciones que se realizaron acompañando un documento que aparecería suscrito por el recurrente. Tercero: Que, debidamente notificada, la recurrida no evacuó el informe solicitado. Cuarto: Que, los términos de las publicaciones y su alcance dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento jurídico, donde la recurrida pretende hacerse justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses. Lo anterior toda vez que, se extrae del tenor de la publicación, una acusación velada de que el recurrente estaría emitiendo un documento falso, mencionándose además la circunstancia que ya no es parte de la directiva y que habría sido expulsado de la junta de vecinos. Por lo demás, si la recurrida estima que se está realizando un delito de falsificación de instrumento, existen las vías legales para hacer la denuncia ante los órganos estatales pertinentes, encargados de la investigación y la persecución de delitos; situación que refuerza la idea que se está ante un acto de autotutela que no encuentra justificación en nuestro sistema jurídico. Quinto: Que, así las cosas, habiéndose acreditado la ejecución de una conducta ilegal apta para vulnerar el derecho a la honra
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Evangelista Soto Asencio en contra de la Junta de Vecinos Villa Las Antenas, representada por su presidente don Domingo Pairo Barría, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar de su red social Facebook la publicación efectuada con fecha 4 de mayo del año en curso relativa al recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por medio de redes sociales. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N° 728-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de julio de dos mil veinte. Visto: Comparece en estos autos don José Evangelista Soto Asencio, empleado público, domiciliado en Avenida La Paz s/n, Villa Las Antenas, comuna de Quellón; e interpone recurso de protección en contra de la Junta de Vecinos Villa las Antenas, representada legalmente por su presidente don Domingo Pairo Barría, ambos domiciliados en calle Avenida La P
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