LEAL/GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A..
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante, en los autos laborales sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido indebido RIT T-124-2019, caratulado “LEAL con GRUPO AMERICA LIMPIEZA S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguiente del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinte que rechazó la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales en contra de Efco América S.A. y de Paris Administradora Limitada, y asimismo, rechazó la demanda subsidiaria por despido injustificado. Esgrime como causal principal la señalada en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. En efecto, sostiene que la sentencia recurrida contiene infracciones manifiestas en lo que se refiere a la ponderación de la prueba rendida en autos por ambas partes, específicamente infracciones a las reglas de la lógica, especialmente el principio de la razón suficiente, al no existir elementos de cuya asociación se pueda concluir como efectivas las conductas descritas en la carta de despido. Refiere que la sola de declaración de la testigo Bianca Cerda, especialmente cuando la propia carta de despido refiere la existencia de cámaras de seguridad y señala a una persona que vio estas cámaras, claramente resulta insuficiente desde un punto de vista lógico para acreditar un hecho de tal gravedad que permita fundamentar la más severa de las sanciones laborales, el despido, considerando que no tuvo la posibilidad de observar el contenido de las mencionadas grabaciones de las supuestas cámaras de seguridad ni escuchar la declaración de doña Fabiana Ardiles (mencionada como testigo en la carta). Indica que lo anterior toma relevancia al considerar la edad de la actora, 71 años, frente a una mujer joven como es la señorita Cerda, por lo que estima que resulta improbable una agresión física sin otra arma que sus manos y que ésta hubiese constituido algún riesgo o amenaza real para su integridad, esto de acuerdo a las máximas de la experiencia, factor que la sentenciadora igualmente debió tomar en consideración. Además, arguye que no sólo se invocó por la empleadora la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, sino también la del 160 N°7 incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin que se haya incorporado como prueba este instrumento, por lo que estima que constituye una infracción a las reglas de la sana crítica, el tener por probada una causal de despido que se apoya en el contrato de trabajo sin que se haya incorporado en juicio este documento. Señala que las causales no se invocaron “indistintamente” ni “una en defecto de la otra”, por lo que se debe entender que se invocaron conjuntamente, debiendo acred
Fallo
fallo recurrido “hace una escueta e insuficiente referencia y en caso alguno, razonamiento, que conduzca a tener por acreditada la gravedad de los hechos que fundan el despido sanción”, debe descartarse tanto porque lo sostiene en argumentos que dicen relación con otra causal como por cuanto la sentenciadora en el considerando undécimo razona respecto de la calificación de la conducta atribuida a la actora y base de su despido, dando los motivos para estimarla grave, y en el considerando duodécimo se pronuncia por la causal de despido del numeral 7 del artículo 161 del código laboral explicando porque le da la calificación de grave, siendo dicha fundamentación adecuada y bastante para entender la decisión adoptada. 6° Que, en relación a la causal subsidiaria planteada, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, esta supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por esta causal debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.
Texto Completo (Preview)
Leal Vásquez, María Angélica Grupo América Limpieza S.A. Art. 19 N° 4 CPR. Vida y Honra Rol N° 66-2020.- (T-124-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de julio de dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante, en los autos laborales sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido indebido RIT T-124-2019, caratulado “LEA
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