2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS/COMERCIALIZADORA DE INSTRUMENTOS MUSICALES CRISTIAN BARRIENTOS

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, se ha apelado por la parte ejecutada de la sentencia interlocutoria de veinticuatro de enero del año curso, dictada por el juez del segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la petición de abandono del procedimiento. Segundo: Que, para una mayor claridad los hechos de la causa son los siguientes: Que se siguió un procedimiento administrativo ante la Tesorería Provincial de esta ciudad, por cobro de tributos, en el cual, al no oponerse excepciones, se remitió a sede judicial, para la realización de los bienes embargados. Que, la última resolución útil dictada en los autos Rol C -N°2821-2016 fue con fecha 13 de diciembre de 2016 y la solicitud de abandono del procedimiento se realizó con fecha 27 de diciembre de 2019. Tercero: Que, lo controvertido en estos autos es determinar la procedencia de la institución del abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, que consta de dos etapas, tanto la administrativa como la judicial, sin embargo, es un hecho ya asentado por la jurisprudencia que ello constituye una sola unidad, un solo juicio, de forma tal, que al estimarse ello, cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, tal como se indica en la resolución recurrida, la última gestión que se considera útil es la fecha 13 de diciembre de 2016 a la fecha de petición de abandono del procedimiento ha transcurrido el término de tres años que se exige en la disposición legal referida en el motivo anterior. Quinto: Que, al efecto, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario que estatuye que es competente para conocer de todos los trámites relacionados con la realización de los bienes embargados el tribunal de la justicia ordinaria, ha de concluirse, entonces, que es plenamente competente para conocer y resolver todas las presentaciones que se le efectúen y habiéndose cumplido el plazo

Fallo

se declara: Que, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de enero en curso, dictada en causa Rol C-2821-2016, resolviéndose en su lugar que se decreta el abandono del procedimiento. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 168-2020 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, se ha apelado por la parte ejecutada de la sentencia interlocutoria de veinticuatro de enero del año curso, dictada por el juez del segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la petición de abandono del procedimiento. Segundo: Que, para una mayor claridad los hechos de la causa son los siguientes

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