POBLETE/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Don Edgardo Rodrigo García Neiman, abogado, en representación del señor José Basilio Poblete Fernández, en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “ROSAS CON POBLETE”, RIT C-36-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Valdivia, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2020, en la cual consta que el referido tribunal no concedió el recurso de apelación y pide se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando que se hace lugar al recurso de apelación, con costas del presente recurso. Indica que el 20 de abril del año 2019, don Oscar Rosas Pérez, interpuso demanda laboral en contra de su representado don José Poblete Fernández, tramitada en causa Rit O-106-2019 ante Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, demanda laboral que fue rechazada el 28 de noviembre del año 2019. Posteriormente, la parte demandante dedujo un recurso de nulidad laboral, elevándose los autos ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, procediendo a dictar sentencia el 7 de febrero del 2020, la cual acogió el recurso de nulidad y condena a su representada al pago de ciertas indemnizaciones. Afirma que el 25 de febrero de 2020, se dedujo por su parte un recurso de unificación de jurisprudencia, elevándose los antecedentes ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, bajo el rol laboral N°24.381-2020, causa que en la actualidad se encuentra en estudio de admisibilidad. Continuando con el procedimiento laboral, el 4 de marzo del 2020, la Corte de Apelaciones de Valdivia remitió copia de la sentencia judicial de 7 de febrero de 2020 al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia (rit O-106-2019), sin que el tribunal resolviera u ordenara el cúmplase ni su notificación. La demandante solicitó el 17 de marzo del año 2020, que pasaran los autos al Tribunal de Cobranza, a fin de continuar con la liquidación y ejecución de la sentencia judicial, dando inicio a un procedimiento de cumplimiento laboral en causa C-36-2020. El 15 de abril del presente año se
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia dice relación, como se alega, ante la circunstancia de haberse denegado la concesión de un recurso de apelación. Segundo: Que, el recurrente estima que la resolución que denegó su apelación que dedujo en contra de la resolución de 29 de abril del 2020, que negó lugar al incidente de nulidad, resulta contraria a derecho, toda vez que no habiéndose decretado el cúmplase en autos declarativos RIT O-106-2019, el tribunal no resulta competente para tramitar una causa de cumplimiento y de acuerdo al artículo 474 del Código del Trabajo es procedente el recurso de apelación. Tercero: Que la señora Jueza informa que la resolución que declaró improcedente la apelación en sede de cumplimiento se ajusta a derecho por disposición expresa, toda vez que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables” y precisamente la resolución objeto del recurso fue dictada en procedimiento de cumplimiento regulado en el párrafo 4, del Capítulo II, del Título I, del Libro V del Código del Trabajo, sobre “cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”. Cuarto: Que nos encontramos frente a la modalidad que en doctrina se ha denominado “verdadero recurso de hecho”, ya que no fue concedido por el tribunal de primera instancia el recurso de apelación, debiendo, para una acertada determinación en lo concreto, analizarse si priman las reglas del artículo 476 del Código del Trabajo, como lo propugna la señora Jueza o si deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en virtud del reenvío normativo efectuado por el artículo 474 del mismo cuerpo legal, acorde a la postura del recurrente. Quinto: Que el artículo 476 del Código del Trabajo regula en forma expresa el recurso de apelación en materia laboral, entendiendo esta Corte, por primacía del principio de especialidad, que tal precepto se impone, debiendo considerarse por ende dichas hipótesis restrictivas, de suerte que la supletoriedad dispuesta por el mentado artículo 474, como toda regla de esa índole, supone la carencia de una regulación particular en la rama que corresponde y teniendo especialmente en consideración que el juicio laboral que sirve de sustento a esta cobranza no se encuentra afinado, son circunstancias que impiden aplicar la norma civil supletoria y determinan la improcedencia del recurso de hecho. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el señor Edgardo Rodrigo García Neiman, abogado, en representación del demandado, en contra de la resolución de 8 de mayo de 2020, que no hizo lugar al recurso de apelación Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado
Fallo
se resuelve el incidente de nulidad formulado por la ejecutada con fecha 17 de abril de 2020 en los siguientes términos: No ha lugar al incidente de nulidad promovido por ser extemporáneo.”. Su parte interpuso el 6 de mayo del año 2020 recurso de apelación. El 8 de mayo del año 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia resolvió lo siguiente: “Atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Que como fundamento del recurso de apelación, sostiene que en virtud de la notificación de la medida cautelar de arraigo, logró comprobar ciertos vicios e inconsistencias procesales en la ritualidad y tramitación del proceso judicial seguido en la causa O-106-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En forma errónea no se dio lugar al recurso de apelación, toda vez que no consta en autos declarativos laborales la ritualidad y resolución del “cúmplase” que debe emanar del tribunal competente en materia laboral, situación que causa un agravio que solo se podía subsanar con la declaración de nulidad procesal, situación que fue denegada por la resolución de 23 de abril del presente año, sin la debida fundamentación o motivación, por lo que dedujo el recurso con el objeto de enmendar tal situación, la cual, igualmente fue denegada. Afirma que en virtud del “cúmplase” se otorga la potestad a la parte demandante para exigir las certificaciones en autos laborales y de forma posterior solicitar el inicio del cumplimiento de la sen
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Valdivia, seis de julio de dos mil veinte. Visto: Don Edgardo Rodrigo García Neiman, abogado, en representación del señor José Basilio Poblete Fernández, en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “ROSAS CON POBLETE”, RIT C-36-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Valdivia, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2020, en la cual consta que el referido tribun
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