18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATERPILLAR LEASING CHILE S.A./ALUMINI INGENIERIA LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada pero en el motivo 7° se elimina la expresión “como se señalará en la parte resolutiva”, y se agregar un punto aparte a continuación de la palabra” demandante” Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose establecido la existencia de la obligación y que la demandada no acreditó haber pagado las cuotas vencidas del periodo comprendido entre el mes de noviembre del año 2017 a enero del año 2018, procede dar lugar a la acción en los términos que se indicará. SEGUNDO: Que, en primer lugar, la demandada debe restituir el bien objeto del contrato de arrendamiento, en el plazo que se indica en lo resolutivo del fallo que se revisa y se le condena a pagar las tres cuotas vencidas y adeudadas; más el monto pactado como cláusula penal y que corresponde al pago del 50% del valor total de las cuotas vencidas, antes referidas, como avaluación anticipada de los perjuicios. TERCERO: Que corresponde dar lugar, además, al pago de las rentas que se devenguen hasta la fecha en que se produzca la restitución efectiva del bien arrendado, más los intereses que correspondan, conforme a lo estipulado en la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento. CUARTO: Que las demás argumentaciones formuladas por la demandada en el escrito de apelación, no tienen la virtud de modificar aquello que viene decidido. Por estos fundamentos, cita legal y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de dos de abril del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que las rentas adeudadas, la cláusula penal pactada y las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, deberá pagarse en la forma descrita en el motivo tercero precedente. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6689-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por

Fallo

fallo que se revisa y se le condena a pagar las tres cuotas vencidas y adeudadas; más el monto pactado como cláusula penal y que corresponde al pago del 50% del valor total de las cuotas vencidas, antes referidas, como avaluación anticipada de los perjuicios. TERCERO: Que corresponde dar lugar, además, al pago de las rentas que se devenguen hasta la fecha en que se produzca la restitución efectiva del bien arrendado, más los intereses que correspondan, conforme a lo estipulado en la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento. CUARTO: Que las demás argumentaciones formuladas por la demandada en el escrito de apelación, no tienen la virtud de modificar aquello que viene decidido. Por estos fundamentos, cita legal y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de dos de abril del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que las rentas adeudadas, la cláusula penal pactada y las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, deberá pagarse en la forma descrita en el motivo tercero precedente. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6689-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de julio del año dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada pero en el motivo 7° se elimina la expresión “como se señalará en la parte resolutiva”, y se agregar un punto aparte a continuación de la palabra” demandante” Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose establecido la existencia de la obligación y que la demandada no acreditó haber pagado las cuota

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