26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAZAR/FUENTES - (LTE)

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

CHEQUE, ACCIÓN ORDINARIA DE COBRO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos primero, segundo y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que con fecha 19 de enero de 2018, don Mauricio Antonio Salazar Román, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña Margarita Fuentes Díaz, fundada en que en el año 2016 le vendió a la demandada el inmueble donde ésta se domicilia, y como consecuencia de los ajustes en el precio de la compraventa y entrega anticipada del inmueble, la demandada le quedó debiendo a agosto de 2016 la suma de $900.000. Señala, que a fin de dar cierta formalidad a dicha obligación, la demandada le entregó en pago nueve cheques de su cuenta corriente personal del Banco Santander, N° 05-12087-0, de la serie HEF, con numeración entre el 87 y el 95, ambos inclusive, en forma correlativa, todos girados a su nombre por la suma de $100.000.- cada uno, sin embargo, nunca pagó la deuda ni se pagaron los cheques cuando fueron presentados a cobro, dado que la demandada -de mala fe- les dio orden de no pago. Solicita, previas citas legales, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la demandada y en definitiva, se le condene a pagar la suma de $900.000.- más reajustes e intereses corrientes, con costas. 2°.- Que contestando la demandada, solicitó su rechazo, con costas, oponiendo en primer lugar la excepción de falta de negocio causal, por consiguiente, falta de objeto y causa, ya que al interponerse por la vía ordinaria el cobro de los cheques, debió precisar el actor el negocio causal que les dio origen, la relación jurídica previa, por lo mismo se les dio orden de no pago, por adolecer de falta de causa; en segundo lugar opuso la excepción de prescripción de la acción, ya que de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y de Cheques, prescribe a contar de un año desde la fecha de su protesto, plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada del cheque,

Fallo

por tanto, habiéndose protestado el 29 de agosto de 2016, e interpuesta la demanda el 19 enero de 2018 y notificada el 9 de abril de 2018, la acción se encuentra prescrita. 3°.- Que de los escritos que fundan la litis aparece de manifiesto que la acción intentada es la acción ordinaria de cobro de pesos y no la acción ejecutiva establecida en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En consecuencia, en cuanto a la prescripción alegada, en el presente caso, siendo la acción deducida de naturaleza ordinaria, para los efectos de contar el plazo de prescripción debe estarse a las normas aplicables a ella, artículo 2515 del Código Civil y contado desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es, en la oportunidad establecida en el artículo 1872 del Código Civil, por lo que lo resuelto al efecto por el juez de primera instancia, no se encuentra ajustado a derecho. 4°.- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y en otro orden de ideas, la parte demandante durante el término probatorio no rindió prueba alguna a fin de acreditar las pretensiones contenidas en su escrito de demanda, recayendo sobre ella el onus probandi, conforme lo ordena el artículo 1698 del Código Civil. 5°.- Que la demandada a su turno, acompañó con citación, escritura pública de compraventa celebrada entre don Mauricio Antonio Salazar Román y doña Margarita Alejandra Fuentes Díaz, de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, ante la Notario Público de la Vigé

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos primero, segundo y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que con fecha 19 de enero de 2018, don Mauricio Antonio Salazar Román, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña Margarita Fuentes Díaz, fundada en que en el a

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