MP. C/ NICOLAS FELIPE DIAZ SOTO
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, ya dispuesta por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Nicolás Felipe Díaz Soto. Se previene que la ministra Pizarro Soto estuvo por confirmar con declaración la resolución apelada, en el sentido que al imputado le quedara impuesta la medida de arresto domiciliario nocturno, por considerarla suficiente cautela en los antecedentes. Comuníquese vía interconexión. Nº 2031-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2031-2020 Penal. RUC: 2000646870-6 Tribunal: 15° Garantía de Santiago Relator: Claudio Rojas Yáñez Fiscal: Marcos Pasten C. Defensor: Ana María Madrid V. Imputado: Nicolás Felipe Díaz Soto Delito: Contra salud pública. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 1 San Miguel, seis de julio de dos mil veinte.
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