ROJAS/SURTIVENTAS S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-647-2019 caratulados “Rojas con Surtiventas S.A.”, sobre tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia de veintitrés de marzo pasado, se resolvió: I. Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por ALONSO DEVANI ROJAS TORRES, en contra de SURTIVENTAS S.A., ambos ya individualizados. II. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda subsidiaria interpuesta por don ALONSO DEVANI ROJAS TORRES respecto del despido injustificado, y se condena a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 4.706.958.- b.- Descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $ 3.932.455.- c.- Diferencia de indemnización por años de servicios, por la suma de $637.570.- III. Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, en virtud del cual solicita se anule la sentencia en la parte que ordenó la restitución del aporte del seguro de cesantía y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en esa parte, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y sus alegatos fueron escuchados.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para fundar la causal invocada, la recurrente señala que el vicio se produce al ordenarse la restitución del aporte del empleador por seguro de cesantía, ya que la norma que regula dicho descuento en caso alguno se pone en el caso de un despido injustificado, de forma que son solo dos requisitos para su procedencia: que el despido se produzca por alguna causal del artículo 161 del Código del Trabajo y que proceda el pago de la indemnización por años de servicio, los que se reúnen en la especie. Agrega que al declararse injustificado el despido, no desaparece la causal ya que las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo dependen de dicha causal. El vicio, a su juicio, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que sin él, la sentencia no habría condenado a la restitución de la suma de $ 3.932.455.- a su representada, por el concepto en mención. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que, en lo que concierne a la causal basada en una infracción de ley, la demandada afirma en que la sentencia infringió el artículo 13 de la ley 19.728. En síntesis, señala que el
Fallo
fallo se equivoca y conculca esa disposición al no ordenar el descuento del seguro de cesantía desde la indemnización que fija a favor de la demandante, cuyo despido se produjo en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo; Cuarto: Que, pese a que el artículo 13 de la ley 19.728 señala: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios (…), y en su inciso segundo indica: se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía (…). Sin embargo, es evidente que para la procedencia del descuento en referencia no basta que el empleador haya invocado la causal de necesidades de la empresa, sino que es indispensable que se declare que el despido se ajustó a derecho más aun en un caso –como el de autos- en que ha mediado el cuestionamiento del trabajador sobre el particular. Por el contrario, de aceptarse que sólo valdría la afirmación del empleador en cuanto a la causal del despido fundado en el artículo 161 del código del ramo, ello constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obtener la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo, además, significaría que un despido injustificado -en razón de una causal impropia- produciría el efecto en mención, pese a que una sentencia declare la causal improcedente e injustificada, razón por la cual, ésta causal no será
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-647-2019 caratulados “Rojas con Surtiventas S.A.”, sobre tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia de veintitrés de marzo pasado, se resolvió: I. Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales i
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