1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1455-2019, RUC Nº 1940214037-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal, don Sebastián Zülch Barrios, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Sonia Martínez Warken en contra de la Corporación de Desarrollo Social de La Reina, con costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 2 y 184 del Código del Trabajo; artículos 1 y 19 N° 1 de la Carta Fundamental; y artículos 445 inciso primero del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de la anotada hipótesis invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, que declare que se acoge la demanda, expresando a su vez que los derechos fundamentales de la actora si fueron vulnerados, por lo que debe ser indemnizada y reparada, con costas, declarando además que la actora si ha tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las normas arriba anotadas, por cuanto el sentenciador las ha ignorado, basándose simplemente en un criterio de índole privado, el cual es la autonomía de la voluntad de las partes, al señalar que la demandante fue quien se colocó en una situación de incumplimiento laboral al deliberadamente desatender el protocolo de drogas del colegio, por lo que el tribunal omite que la ley no solo ordena la protección de la vida e integridad física y psíquica, sino que además en el ámbito del derecho del trabajo, sanciona toda conducta de acoso laboral y ordena al empleador a garantizar la seguridad del trabajador. Por el contrario, el sentenciador, aplica la legislación civil a fin de justificar que las conductas lesivas son justificables por haberse puesto supuestamente la actora en una situación de responsabilidad. Agrega que para que la sentencia recurrida pudiera legalmente condenar en costas a la actora, es necesario que ésta no haya tenido motivo plausible para litigar, de allí que el fallo, al condenarla al pago de $ 200.000 por concepto de costas, infringe el artículo 445 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 144 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Ambos artículos -que sostiene deben entenderse complementarios- han sido infringidos por el juez a quo, pues no procedía condenar en costas a la actora que ha visto vulnerados sus derechos fundamentales y tampoco resultó totalmente vencida, ya que la sentencia rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada. SEGUNDO: Que, la demandada ha deducido como causal principal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual, el recurrente acepta los hechos aceptados por el Juez de la instancia solo que en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho magistrado a partir de ese hecho aceptado sería errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla contemplado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una norma legal. Sin embargo, además, de lo referido precedentemente, el recurrente señala que el tribunal al aplicar la legislación civil a fin de proceder a justificar la conducta lesiva del demandante y, también, al condenar en costas al actor, habría infringido sustancialmente la ley, pero, no obstante lo dicho, ello significa aceptar los hechos expuestos en la causa y, al mismo tiempo, controvertirlos al interponer de manera subsidiaria la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuyos fundamentos se analizarán a continuación; TERCERO: Que, en subsidio de la causal referida en el basamento primero, la demandante invoca la causal

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 2 y 184 del Código del Trabajo; artículos 1 y 19 N° 1 de la Carta Fundamental; y artículos 445 inciso primero del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de la anotada hipótesis invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, que declare que se acoge la demanda, expresando a su vez que los derechos fundamentales de la actora si fueron vulnerados, por lo que debe ser indemnizada y reparada, con costas, declarando además que la actora si ha tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las normas arriba anotadas, por cuanto el sentenciador las ha ignorado, basándose simplemente en un criterio de índole privado, el cual es la autonomía de la voluntad de las partes, al señalar que la demandante fue quien se colocó en una situación de incumplimiento laboral al deliberadamente desatender el prot

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Santiago, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1455-2019, RUC Nº 1940214037-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal, don Sebastián Zülch Barrios, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Sonia Martínez Warke

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