URANGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ana María Uranga Birkner deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que en cuanto al objeto de la presente acción planteado por el recurrente, esto es, únicamente el alza del precio base del plan de salud, la Isapre recurrida hace presente a esta Corte que se allana al recurso de autos en los términos que indica, señalando que dejará sin efecto el alza del plan de salud, pidiendo que no sea condenada en costas. TERCERO: Que en cuanto al aumento del valor del precio base del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la recurrida en forma restringida. Por lo anterior y tal como reiteradamente se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costo
Fundamentos
considerando los pronunciamientos unánimes y sostenidos durante un lapso considerable, justifica suficientemente la condena de la recurrida al pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida y se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº Protección-174019-2019.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE N° Protección-174019-2019. RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: URANGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Santiago, seis de julio de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ana María Uranga Birkner deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio
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