ALEXIS ORLANDO MENENDEZ PFRENG/CARLA VALENTINA ORTEGA PFENG
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Alexis Menendez Pfeng interpone recurso de protección en contra de doña Carla Ortega Pfeng, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la publicación deshonrosa que ésta habría efectuado en redes sociales. Segundo: Que según lo expuesto en el recurso, la recurrida se encuentra domiciliada en la comuna de Peñaflor y el recurrente en La Florida, debiendo entenderse que el acto fundante de la acción se cometió en la primera comuna nombrada, pero que sus efectos se producen en La Florida, lugar donde reside el actor. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto tanto esta Corte como la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago podrían conocer de la acción de autos, pero habiendo elegido el recurrente accionar en Santiago, es dicho tribunal de alzada quien debe resolver el recurso deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Devuélvanse los autos a dicho tribunal y entiéndase trabada la contienda de competencia en caso de insistirse en la declinatoria. Cúmplase por la señora Secretaria, por la vía más rápida. Protección Nº 6658- 2020.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto tanto esta Corte como la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago podrían conocer de la acción de autos, pero habiendo elegido el recurrente accionar en Santiago, es dicho tribunal de alzada quien debe resolver el recurso deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Devuélvanse los autos a dicho tribunal y entiéndase trabada la contienda de competencia en caso de insistirse en la declinatoria. Cúmplase por la señora Secretaria, por la vía más rápida. Protección Nº 6658- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a seis de julio de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que don Alexis Menendez Pfeng interpone recurso de protección en contra de doña Carla Ortega Pfeng, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la publicación deshonrosa que
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