8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

VIVIAN GRACIELA GONZALEZ PELLEGRINO C/ OMAR ALEJANDRO CHAVEZ MAICHIL

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- El sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal, consecuencia que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. Otro aspecto que no debe olvidarse es que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que –en rigor- no existe producción de prueba. De ahí que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información y la asignación de eficacia a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración probatoria que es propia de un juicio. Y este no es el caso; 2°.- En razón de lo que se viene diciendo se ha resuelto también que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal, tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos. En efecto, de lo que se trata sustancialmente es de contrastar los hechos denunciados con alguna norma legal que los describa y sancione. En suma, involucra una cuestión de tipificación objetiva. 3°.- Ahora bien, ocurre que en la especie existió la interposición de una querella criminal admitida a tramitación, es decir, el mismo tribunal a quo estimó en su momento que los hechos imputados eran constitutivos de delito; enseguida, debe tomarse en cuenta que c

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2981-2020 Ruc: 1910012691-8 Rit : O-2005-2019 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Paulina Aguirre Digitador (a): Maritza Potocnjak Ro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica