ARIAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible la acción de protección y darle la tramitación que en derecho corresponde. Protección N° 6410- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible la acción de protección y darle la tramitación que en derecho corresponde. Protección N° 6410- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a seis de julio de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 50.385: A lo principal: Por cumplido lo ordenado el 1º de julio de 2020, estese a lo que se resolverá. Al otrosí: A sus antecedentes. Resolviendo derechamente el recurso de protección deducido: Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituye
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