MP. C/ MATÍAS JAVIER PONCE MILLARES.
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, aparece que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, en este estadio procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos materia de la formalización; y respecto a la letra c) del mismo artículo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos formalizados, uno de los cuales tiene asignada pena de crimen, los bienes jurídicos afectados y la sanción legal probable. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 5484-2020, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Matías Javier Ponce Millares. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2016-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 5484-2020, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Matías Javier Ponce Millares. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2016-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de julio de dos mil veinte. Sala: Quinta. Rol Corte: 2016-2020-Penal. RUC: 2000494059-9. RIT: 5484-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Ministros Integrantes: señora M. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Catalina González Torres. Relatora: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Vanessa Beneventi Martinez. Fiscal: Claudia Roco Zamorano. D
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