INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES S. A. CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA
Rol
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Matías Balmaceda Mahns, en representación de Inmobiliaria Altas Cumbres S.A., demandante en los autos caratulados “Inmobiliaria Altas Cumbres S.A. con Quiroz”, causa Rol N° C-488-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 12 de junio de 2020, dictada por la magistrada Jeannette Roco Ramírez, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de aquella dictada el 4 de ese mes y año, que rechazó de plano el incidente de alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados inmuebles. Solicita acoger el presente recurso y declarar inadmisible la apelación por improcedente. Explica que la causa seguida ante el juzgado recurrido trata de una demanda de indemnización de perjuicios por más de dos mil millones de pesos, decretándose una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre 10 lotes correspondientes a 27,5 hectáreas de un total de 183,93, del predio que la demandada le prometió vender. Afirma que la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó alzar la medida precautoria de que se trata es la de un auto, porque no establece derechos permanentes en favor de las partes, desde que las cautelares “son esencialmente provisionales”, y no habiendo alterado la normal substanciación del juicio ni recaído sobre trámites no expresamente ordenados por ley, no procede la apelación. Segundo: A folio 3 se trajo a la vista el recurso ingreso civil N° 1419-2020 de esta Iltma. Corte, que incide en el recurso de apelación que la demandada interpuso en contra de la resolución que rechazó el alzamiento de la medida precautoria antes mencionada, porque no justificó la ausencia de los presupuestos de necesidad y proporcionalidad tenidos en vista al momento de decretarla. El demandado hace consistir el agravio en que esa cautelar se dictaminó previ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 189, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por el abogado Matías Balmaceda Mahns a folio 1 en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2020, dictada por la magistrada Jeannette Roco Ramírez del Juzgado de Letras de La Ligua. Déjese copia de la presente resolución en la causa ingreso civil N° 1419-2020, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1424-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Matías Balmaceda Mahns, en representación de Inmobiliaria Altas Cumbres S.A., demandante en los autos caratulados “Inmobiliaria Altas Cumbres S.A. con Quiroz”, causa Rol N° C-488-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, quien deduce recurso de hecho contra
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