JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

TENENCIA LAGO RANCO C/ CRISTIAN ANDRES MADARIAGA SALGADO

Rol

Fecha

4 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes para asegurar los fines del procedimiento las medidas A C T A cautelares decretadas, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maria Elena Llanos Morales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por reunirse en el caso los requisitos del articulo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, decretar medidas cautelares de mayor intensidad como el arresto domiciliario total. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digltador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audlo de la presente audiencia. Rol 504-2020 PEN

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida cautelar solicitada, A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes para asegurar los fines del procedimiento las medidas A C T A cautelares decretadas, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maria Elena Llanos Morales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por reunirse en el caso los requisitos del articulo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, decretar medidas cautelares de mayor intensidad como el arresto domiciliario total. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digltador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audlo de la presente audiencia. Rol 504-2020 PEN

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000657720-3, RIT 710-2020. ROL CORTE 504 - 2020 PEN. Siendo las 10:54 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio Corre

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