VALLEJOS/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Bilbao nro. 848, Comuna de Temuco, por el condenado don Héctor Patricio Vallejos Bustamante, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien manifiesta: Que Interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución Acta de Comisión de Rebaja de Condena postulantes CCP Temuco periodo de calificación 2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión Mixta De Rebaja De Condena, mediante la cual se deniega el beneficio de reducción de condena, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución señalada en lo que afecta al amparado, y en su lugar se sirva, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado se califique su conducta periodo 2019 como SOBRESALIENTE, otorgando los dos meses respectivos a ese periodo, subsanado periodo anterior 2018 afectado por la resolución revocada. Lo anterior, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Don Héctor Vallejos Bustamante se encuentra actualmente cumpliendo condena, dictada con fecha 19 de mayo del año 2017, en causa R.U.C.: 16 00 61 96 63-6 R.I.T. 073-2017, sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, mediante la cual se condenó a don a sufrir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor de los delitos de abuso sexual, abuso sexual agravado y violación infantil, condena a la que da inicio el 01 de julio del año 2016, estimándose como fecha de egreso el día 01 de julio del año 2028. 2.- Postulación a beneficio reducción de condena. El amparado participa de la postulación de reducción de condena periodo noviembre 2019, a fin de que su conducta sea calificada por la Comisión de Reducción de Condena, por cumplir con los requisitos establecidos por la le
Fundamentos
motivos por los cuales se estimó que su conducta carcelaria debía entenderse como no sobresaliente, toda vez que se señaló en forma expresa los motivos que se tuvieron para ello y que dicen relación con el proceso de rehabilitación y riesgo de reincidencia, todo lo que debe ser considerado en la calificación . CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, presentados los antecedente del condenado a la Comisión de Rebaja de Condena, mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2019, resolvió rechazar la solicitud, por cuanto el condenado: “presenta alto riesgo de reincidencia, y no asiste a capacitaciones o talleres que ofrece la Unidad Penal, ni tampoco domina un oficio que ejerza de manera permanente”. TERCERO: Que, el artículo 7 letras b y c de la Ley N°19.856.- señala Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena. Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores: b) Trabajo: la asistencia periódica del condenado a talleres o programas de capacitación ofrecidos por la unidad penal, siempre que ello redundare en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa. Asimismo, tratándose de condenados que dominaren un oficio, el ejercicio regular de éste al interior del recinto penal, sea con fines lucrativos o benéficos. c) Rehabilitación: la voluntad exhibida por el condenado, mediante el sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencias a drogas, alcohol u otros, en su caso. CUARTO: Que, de los antecedentes del condenado, que rola a folio 5, consta que mantiene conducta sobresaliente, no existen antecedentes de consumo de drogas o alcohol, además que se desempeña como mozo en el módulo 1, sin remuneración; y durante el año 2019, se encuentra realizando el curso de electricidad domiciliaria. QUINTO: Que con lo expuesto, queda en evidencia, que la Comisión de Rebaja de Penas, impuso al condenado requisitos no previsto en la Ley, razón por la cual corresponde acoger el presente recurso de amparo.
Fallo
por tanto su derecho 5hacerse acreedor de dos meses de rebaja por el periodo 2019, por lo que la resolución que niega la concesión de reducción de condena a don Héctor Vallejos Bustamante resulta ilegal y arbitraria por privarlo de libertad por más tiempo, fuera de los casos establecidos por la ley. La Resolución de la Comisión de Reducción de Condena ha sido dictada fuera de las formas establecidas por la ley. Falta de fundamentación de la misma. Una exigencia común a toda resolución jurisdiccional o acto administrativo emanado de un órgano del Estado que resulte sobre la petición de los particulares o interesados es el deber de fundamentación, por lo que al faltar esta, la decisión carece de legitimidad por estar fuera de los casos establecidos por la ley. Deber legal de fundamentación. Normativa aplicable en la especie. Sobre la resolución de la Comisión de Reducción de Condena pesa un especial deber de fundamentación según se desprende del artículo 3º de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, toda vez que la Comisión es sujeto pasivo de la normativa en comento. Dicho deber de fundamentación se encuentra contemplado en distintos preceptos legales de la Ley 19.880, dentro de los cuales se encuentra el artículo 41 que, respecto de la resolución final establece que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.”. Ello se reafirma por lo dispuesto en el Dec
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Bilbao nro. 848, Comuna de Temuco, por el condenado don Héctor Patricio Vallejos Bustamante, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien manifiesta: Que
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