MP C/ DANIELA ALEJANDRA AGUILERA CHANDIA
Rol
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la ilegalidad de la detención declarada, y conforme con lo dispuesto por el artículo 132 del Código Procesal Penal, estima esta Corte suficientes los antecedentes para tener por justificada la existencia del delito que se investiga y la participación de los imputados en el mismo, cumpliéndose así los supuestos materiales que prevé el legislador en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones, atendida la naturaleza del delito, el haber actuado en grupo o pandilla y los antecedentes prontuariales de los imputados, se estima que la libertad de los mismos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se revoca la resolución apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar, se dispone que los imputados Daniela Alejandra Aguilera Chandía, Julio César Onfray Rosales y Juan Rumualdo Aguilera Ravanal quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Se pone término a la audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3301-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de julio de dos mil veinte. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3301-2020 Ruc: 2000588489-7 Rit: O-9127-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero Relator: Carolina Cerna Carrasco Imputado: DANIELA ALEJANDRA AGUILERA C
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