PEDRO IVÁN ABARZA LARA/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don David Zúñiga Vera, abogado, en favor de don Pedro Iván Abarza Lara, y en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en la causa RIT 850-2020, de 1 de julio de 2020, que ordenó su ingreso en calidad de rematado, toda vez que por sentencia de 27 de julio de 2011, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en el proceso RUC 1100121773-0, RIT 7108-2011, fue condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual, pagadera en 60 días más a contar de esa fecha y a la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, en circunstancia que la responsabilidad penal está extinta por haber operado la prescripción de la pena conforme al artículo 93 N° 7 del Código Penal. Relata que el señor Abarza Lara no ha cumplido con la pena corporal impuesta en el fallo ya referido; que el plazo de prescripción no ha sido interrumpido conforme al artículo 99 del Código Penal y que su representado no ha salido del país. En razón de ello, plantea que ha transcurrido el plazo de 6 meses, para las penas de faltas impuestas por sentencia e incluso el plazo para simples delitos -si se estima que la pena impuesta correspondería a un simple delito en abstracto-. Hace presente que el artículo 97 del Código Penal prescribe “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: ...las de faltas, en seis meses y ...las de simples delitos en cinco años”. Por lo tanto, el Juzgado de Garantía de Melipilla debió aplicar dicha disposición. Pide se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución ya señalada, declarando prescrita la pena de falta de 41 días de prisión, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Rodrigo Carrasco Meza, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que según sentencia de 27 de julio de 2011 en cau
Fallo
fallo ya referido; que el plazo de prescripción no ha sido interrumpido conforme al artículo 99 del Código Penal y que su representado no ha salido del país. En razón de ello, plantea que ha transcurrido el plazo de 6 meses, para las penas de faltas impuestas por sentencia e incluso el plazo para simples delitos -si se estima que la pena impuesta correspondería a un simple delito en abstracto-. Hace presente que el artículo 97 del Código Penal prescribe “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: ...las de faltas, en seis meses y ...las de simples delitos en cinco años”. Por lo tanto, el Juzgado de Garantía de Melipilla debió aplicar dicha disposición. Pide se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución ya señalada, declarando prescrita la pena de falta de 41 días de prisión, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Rodrigo Carrasco Meza, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que según sentencia de 27 de julio de 2011 en causa RIT 7108-2011 de ese tribunal, el encausado Pedro Abarza Lara, fue condenado como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, a la pena cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de seis meses y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. En la misma reso
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Certifico que escuchó relación y alegó por el recurso el abogado David Zúñiga Vera. San Miguel, 4 de julio de 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don David Zúñiga Vera, abogado, en favor de don Pedro Iván Abarza Lara, y en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantí
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