MP. C/ ROSA MARGARITA CUEVAS LUNA.
Rol
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos intervinientes: Que de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización, toda vez que al ingreso del domicilio de la imputada se incautó droga, además de altas sumas de dinero; y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) de la norma precitada, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, cantidad, diversidad y dosificación de la droga, pena legal probable y su modalidad de cumplimiento, como la circunstancia de mantener antecedentes penales pretérito por delito de la misma especie. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en los autos RIT 2494-2020, que decretó la prisión preventiva de la imputada Rosa Margarita Cuevas Luna. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2012-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en los autos RIT 2494-2020, que decretó la prisión preventiva de la imputada Rosa Margarita Cuevas Luna. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2012-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 2012-2020-Penal. RUC: 2000450743-7. RIT: 2494-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Macarena Márquez Barrientos. Defensor: Cecilia Orl
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