2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BARBERA/ARAYA

Rol

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo que la resolución apelada en autos dispuso transitoriamente la suspensión de la entrega de un cheque por tratarse de dineros que fueron objeto de una solicitud de medida precautoria y teniendo presente que esta última fue posteriormente concedida por resolución de uno de julio del año en curso, misma que expresamente dispuso la retención de los dineros consignados y dejó sin efecto la orden del giro respectivo, de todo lo cual se sigue que el recurso de apelación elevado por el tribunal a quo en estos antecedentes ha perdido toda oportunidad; y con lo dispuesto en los artículos 186, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha once de junio de dos mil veinte, por el abogado don Julio Berenguela Avendaño, en contra de la resolución pronunciada con fecha ocho de junio del año en curso, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N° Civil-223-2020. En Copiapó, seis de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha once de junio de dos mil veinte, por el abogado don Julio Berenguela Avendaño, en contra de la resolución pronunciada con fecha ocho de junio del año en curso, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N° Civil-223-2020. En Copiapó, seis de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS: Advirtiendo que la resolución apelada en autos dispuso transitoriamente la suspensión de la entrega de un cheque por tratarse de dineros que fueron objeto de una solicitud de medida precautoria y teniendo presente que esta última fue posteriormente concedida por resolución de uno de julio del año en curso, misma que expresamente d

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