CAMPOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo acción de protección en favor de don Carlos Eduardo Campos Hernández, venezolano, domiciliado en calle Sur 825, El Bosque, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, señalando que desde el primer trimestre del año 2019, se anunció por distintos medios, incluyendo la propia página web del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la decisión de implementar un nuevo sistema para las solicitudes de Permanencia Definitiva para ciudadanos extranjeros, las cuales dejarían de enviarse vía Correo Certificado, y comenzarían a tramitarse de manera 100% online (https://www.extranjeria.gob.cl/noticias/solicitud-de-permanencia-definitiva-sera-100online/). Sin embargo, la plataforma no estuvo disponible para los usuarios sino desde finales del mes de marzo del año 2019, funcionando de forma piloto, y en marcha blanca desde el mes de abril de ese mismo año, y antes de la referida fecha, lo siguieron haciendo de la manera tradicional, es decir enviando la documentación vía carta certificada al CLASIFICADOR Nº 8, CORREO CENTRAL SANTIAGO, dirigida a: SECCIÓN PERMANENCIA DEFINITIVA. El recurrente la envió por Correo Certificado el 22 de abril de 2019. En comunicación, notificación PEDE N° 18008, de 04 de noviembre de 2019, es decir, casi 7 meses después recibió la primera respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración sobre su solicitud notificándole que ella no fue acogida a trámite, por las razones que en dicha notificación se indican. Por otra parte, se le informa que al momento de recibir devuelta su documentación, se encontraría irregular en el país pues su última visa habría expirado, debiendo concurrir al Departamento de Extranjería y Migración para ser sancionado, y que toda documentación devuelta más la documentación faltante indicada, y la copia de la resolución de sanción, debía remitirla postulando de forma online a través de la página https: //tramites.extranjeria.gob.cl. Adicionalmente se le indicó el documento que la recurrida consideraba como faltante en su solicitud, cual es el mencionado anteriormente. Argumenta que de lo anterior se desprende que el Departamento de Extranjería y Migración, no le permitió al recurrente, informar o subsanar de manera efectiva su solicitud o como en este caso correspondía, simplemente complementarla, toda vez que la solicitud original contaba con todos los requisitos exigidos; por el contrario agravando su situación, violando su derecho a la defensa y el debido proceso administrativo; declaró formalmente que se encontraba residiendo en Chile de manera “Irregular” y que además era de manera retroactiva desde la fecha de vencimiento de su visa, ya que no contaba ya con una visa vigente, ni tampoco con una visa en trámite; esto a pesar de que el recurrente envió su
Fallo
se decide si la nueva solicitud es acogida o no a trámite, con el RUN vencido, quedando restringido en esas condiciones, en cuanto a acceso a la salud, educación incluido el acceso a becas de estudio, trámites bancarios, etc. Indica que los extranjeros que realizaron sus solicitudes a través de la plataforma online, y que se encontraban en idénticas situaciones, recibieron una notificación completamente distinta, respetando el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa, en la cual no simplemente se les informa que sus solicitudes de permanencia definitiva no han sido acogidas a trámite, sino en las cuales se les señala lo siguiente: “solicitud incompleta o insuficiente. otorga plazo para subsanar”. Asimismo el Departamento de Extranjería y Migración en estas notificaciones no les señala que están en situación irregular, de hecho, se les indica lo siguiente: “Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880 de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivo, a través de la plataforma de permanencia definitiva digital, con el objetivo de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición”. Junto con ello, en el portal del Departamento de Extranjería y Migración se indica lo siguiente con respecto a solicitudes de Per
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San Miguel, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo acción de protección en favor de don Carlos Eduardo Campos Hernández, venezolano, domiciliado en calle Sur 825, El Bosque, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antoni
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