MP C/ MAXIMILIANO EZEQUIEL FIGUEROA VELASQUEZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal por cuanto los hechos motivo de dicha formalización para la defensa son constitutivos de la falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal . Sobre el particular, de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia resulta cierto que el imputado fue sorprendido transitando por la vía pública, vulnerando las medidas sanitarias y las prohibiciones que establece el Decreto Exento Nº 208 del Ministerio de Salud, que dispone medidas de aislamiento y restricción de circulación por brote del Covid 19 por lo que se estiman concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal más aun
Fundamentos
considerando que las restricciones de circulación que impone el referido decreto, lo son para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública. 2°) Que, por su parte, la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad en su casa, en la modalidad total, por cuanto se trata de la segunda ocasión que el imputado es formalizado por el mismo delito, imponiéndose una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que quebrantó al momento de cometer este nuevo ilícito, debiendo considerarse a su vez la existencia de antecedentes penales pretéritos, cuatro condenas por diferentes delitos, por lo que la cautelar impuesta resulta ser proporcional a los hechos que son motivo de la formalización. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de junio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que sometió al imputado MAXIMILIANO EZEQUIEL FIGUEROA VELASQUEZ a la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su domicilio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien considera que existe una razonable controversia sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, en razón que la comuna de San Pedro de la Paz no se encuentra en cuarentena por emergencia sanitaria y que el imputado no es de aquellas personas contagiado por Covid 19 o sometido a aislamiento o cuarentena preventiva, tratándose a juicio de la disidente de un delito de peligro concreto, en consecuencia existiría la sola contravención al Decreto 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-700-2020.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de julio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal por cuanto los hechos motivo de dicha formalización para la defensa son constitutivos de la falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal . Sobre el particular, de lo expuesto por los intervin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica