PATRICIA ELIZABETH INOSTROZA FERNANDEZ CON SARA ROSA PINO SANHUEZA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende. El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias. El tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente” 2º) Que estos antecedentes dan cuenta de la tramitación de un exhorto pedido por la parte demandante en un juicio ordinario civil sobre nulidad de contrato, para los efectos de cumplir con la notificación de la demanda a la contraria. El tribunal exhortante –el Juzgado de Letras de Yungay- hizo lugar a lo pedido y ordenó exhortar para la notificación de la demanda a los demandados; 3º) Que el plazo de un mes para el diligenciamiento del exhorto fue decretado por el tribunal exhortado, por consiguiente se trata de un plazo judicial y, durante su curso, la parte demandante gestionó la notificación de sus contrapartes, logrando las búsquedas positivas que son presupuesto de la notificación personal no en persona prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, restando completar su trámite para los efectos de cumplir con lo encomendado por el exhortante; 4º) Que de acuerdo a las razones antes narradas queda de manifiesto que la orden de devolver el exhorto ha sido decretada en condiciones de tramitación que no la hacían procedente, motivo por el que será revocada la resolución que así lo dispone. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento C
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Manuel Durán Vargas. San Miguel, a 03 de julio de 2020. San Miguel, tres de julio de dos mil veinte. Al folio 50528: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actua
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