PLAZA PLAZA JUANA / COMPIN
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de enero de 2020, comparece personalmente doña Juana Bertila Plaza Plaza, cédula de identidad Nº 6.065.988-5, con domicilio en Las Antillas Nº 8471, interponiendo recurso de protección, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago de sus licencias médicas. Solicita que se acoja el recurso y se ordene se le paguen sus licencias médicas. Funda su acción constitucional señalando que, desde mayo de 2018, no se le pagan sus licencias médicas, porque, según el COMPIN el reposo no es justificado. Indica que las licencias rechazadas de pago son las siguientes: 56260967, 20107922-5, 20275416-3, 20438408-8, 56755990, 20948336-k, 56575053 y pide que se vuelva a evaluar su caso en la Superintendencia, y que se le de una respuesta favorable. Segundo: Que la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, informa al tenor del recurso y solicita su rechazo, por cuanto, ha sido interpuesto en forma extemporánea, una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos previsto para ejercer la acción constitucional. Indica que como consta de los mismos antecedentes acompañados por la recurrente, la acción fue interpuesta el 10 de enero del año 2020, y las resoluciones emitidas por la COMPIN, que dan cuenta de los rechazos de las licencias médicas N°s 56260967, 20107922-5, 20275416-3, 20438408-8, 56755990, 20948336-k, 56575053, 37558711 y 37558742, comienzan a partir del 16-08-2018 y luego la recurrente, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando por lo resuelto por la COMPIN, respecto del rechazo de las licencias médicas, y la SUSESO, mediante dictamen N° 1260 de fecha 17 de enero del año 2019, resolvió confirmar lo resuelto por la Comisión. En subsidio, informa en cuanto al fondo
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Menciona que el rechazo impugnado de las singularizadas licencias médicas se encuentra debidamente fundado, ya que la recurrente, lisa y llanamente, no cumple con los criterios indicados en dicha normativa, puesto no adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico enunciado, sumado a que no acompaña informe médico protocolizado, sin escala de gravedad, sin recuperabilidad, sin fecha probable de alta médica, sin derivación a especialista, sin plan terapéutico. Añade que, es importante tener en consideración que las licencias médicas en su mayoría fueron emitidas por médicos generales sin especialidad en psiquiatría, en circunstancias que el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, siempre debe ser otorgada por un médico psiquiatra. Destaca que la usuaria, interpuso recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas ante la Comisión. Una vez estudiado nuevamente los antecedentes, la contraloría médica resolvió confirmar lo resuelto en primera instancia, posteriormente y según lo dispuesto en la Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, la Sra. Plaza, reclamó ante dicha Institución, la que mediante Dictamen N°1260 de fecha 17 de enero del año 2019, ratificó lo obrado y resuelto por la COMPIN. Agrega que, el D.S. N° 3/84, ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero, definiéndola como “…El derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano…”, vale decir, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Concluye que, la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, Dto. Nº 7/2013, entre otras, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal, como lo señala el recurrente en su presentación. Tercero: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, informa al tenor del recurso solicitando su rechazo, señalando en primer término que, la acción incoada debe ser rechazada por cuanto ha sido interpuesta una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerla valer, al haberse ejercido
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección intentado por doña Juana Bertila Plaza Plaza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 2121-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de enero de 2020, comparece personalmente doña Juana Bertila Plaza Plaza, cédula de identidad Nº 6.065.988-5, con domicilio en Las Antillas Nº 8471, interponiendo recurso de protección, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Soc
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