SIN INFORMACION

MIRANDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Yáñez Vergara, abogado, en representación del demandado Wilson Miranda Rivera, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de febrero de 2020 por el juez sustanciador del expediente de cobranza tributaria, en la que se deniega lugar a la apelación deducida contra la resolución de fecha 28 de enero de 2020, la cual, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y decaimiento administrativo de éste. Expone que fue notificado y requerido de pago en la causa en cuestión el 25 de mayo de 2011, certificándose que carecía de bienes, lo que es reiterado el 12 de septiembre de 2014 por el recaudador fiscal. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2018 se dicta resolución en la que se ordena trabar embargo y retenciones sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor en la cuenta bancaria de éste, siendo notificado el 6 de diciembre de 2018. De este modo, el 20 de enero de 2020 se interpuso incidente de abandono del procedimiento y, de forma subsidiaria, se pidió la declaración de decaimiento del procedimiento administrativo. El juez sustanciador únicamente rechazó la petición de declarar el abandono del procedimiento y no se refirió al decaimiento del procedimiento de cobro administrativo. En razón de lo expuesto, se interpuso el recurso de apelación que fue denegado. Explica que dentro de los requisitos de un debido proceso se encuentra el acceso a la revisión de segunda instancia y, en este sentido, el Tesorero comunal se erige como juez sustanciador, por lo que deben ser susceptibles de revisión sus decisiones, aplicándose, en particular, las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, en cuanto regla supletoria de aquellas consagradas en el Código Tributario. De este modo, esgrime que la resolución en cuestión es una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, resulta procedente la apelación planteada. Solicita se tenga por

Fallo

se resuelve no dar lugar al recurso intentado. Cuarto: Que, a su vez, el recurrente ha acompañado fallos de nuestros tribunales superiores de justicia en que se concede el recurso de hecho frente a peticiones de abandono del procedimiento en sede administrativa y, asimismo, ha acompañado fallos de la Excma. Corte Suprema en que se da cuenta de que ésta ha conocido de las presentes materias, previo fallo de los concernientes recursos de apelación que fueron concedidos en su oportunidad. Quinto: Que, la acertada decisión del presente asunto pasa por comprender la naturaleza jurídica que tiene el procedimiento de cobro compulsivo de tributos que se encuentra regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, en sus artículos 168 a 199. Al respecto, la particularidad de este procedimiento es que presenta dos fases, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el Juez de Letras respectivo. Sin embargo, la existencia de estas dos fases o etapas no lleva a mutar la naturaleza de una y otra en razón del órgano ante el que se siguen. En efecto, desde el punto de vista del proceso existe una unidad que obedece a la misma naturaleza jurídica y es que ya sea ante el Servicio de Tesorería o ante el Juez de Letras, acaece que se está siguiendo un único procedimiento de cobro, en el cual, quien resuelve las peticiones que se presentan ejerce la labor jurisdiccional, conforme a la definición del artículo 76 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, esclarecido lo

Texto Completo (Preview)

Miranda Rivera, Wilson Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N° 299-2020.- La Serena, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Yáñez Vergara, abogado, en representación del demandado Wilson Miranda Rivera, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de febrero de 2020 por el juez sustanciador del expe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica