TELLO/SOCIEDAD EDUCACIONAL EMANUEL LTDA
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-5466-2017 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, caratulado “TELLO con SOCIEDAD EDUCACIONAL EMANUEL LTDA”, por sentencia de primera instancia de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve que, en lo recurrido, acogió parcialmente la demanda deducida por Mónica Marisol Tello Cortés, por sí y en representación de sus hijos Bastián Jesús y Manuel, ambos Fernández Tello, en contra de Sociedad Educacional Emanuel Limitada, representada legalmente por don Nelson Bastías Díaz, y condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas de dinero derivadas de su incumplimiento contractual: $95.000 por concepto de daño emergente; $5.000.000 por concepto de daño moral, para cada uno de los demandantes, disponiendo que cada parte pagará sus costas. En contra de esta esta decisión la demandada, en un mismo escrito, en lo principal deduce recurso de apelación, y, en el primer otrosí, señala en forma conjunta, la impugnación por la vía de recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en la presente causa el actor ha deducido acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, fundado en que celebró un contrato de prestación de servicios educacionales con la demandada, que sus hijos sufrieron maltrato por el profesor a cargo de la banda y maltrato físico y psicológico por compañeros, sufriendo sus hijos bullying, lo que les provocó daño psicológico a ella y a sus hijos, indicando que ella denunció los hechos a la Superintendencia de Educación, en donde se sancionó al colegio por no aplicar correctamente el reglamento interno, disponiendo el Juzgado de Familia de los niños que agredieron a sus hijos de aquellos. Sostiene que la demandada incumplió el contrato de prestación de servicios educacionales, lo que les provocó el daño referido, siendo el colegio directamente responsable del daño provocado a los menores. Se agrega que dicha parte no cumplió su obligación al no poner la atención necesaria para que el alumno desarrolle el proceso educativo de dar apoyo al alumno y de dar protección a los mismos. Solicita se le condene al pago del daño emergente y moral que indica, solicitando se le condene al pago de la suma de $47.180.000, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, por su parte, la demandada ha solicitado el rechazo de la demanda alegando que la demandante es una persona conflictiva y que a su respecto recibió reclamos de otros apoderados, que le dio cuenta que sus hijos sufrieron mal trato por parte de un instructor de la banda y que recibieron maltrato por parte de otros niños, aplicándose en todos los casos el protocolo respectivo. La sentencia, por último, declara que se acoge la demanda en los términos ya indicados, fundado en que no es discutido que existió el contrato de prestación de servicios educacionales entre las partes, y en relación a los hijos menores de edad de la demandante, que la demandada incumplió el deber de entregar durante la vigencia del contrato, la atención necesaria para que el alumno desarrolle el proceso educativo dentro de un adecuado y exigente nivel académico, colocando énfasis en la formación integral desde una perspectiva cristiana evangélica, y obrando con culpa, no prestó la debida protección a los niños, ya individualizados, de los abusos que se alegan que estaban siendo cometidos en su contra, dando por establecido el maltrato psicológico y bullying de que habrían sido víctima los hijos de la actora al interior del colegio, la que configura la falta de cumplimiento por parte de la demandada a sus obligaciones contenidas, tanto en el contrato de prestación de servicios educacionales celebrado con su madre como de la normativa interna contenida en su reglamento de interno y manual de convivencia escolar, a consecuencia de lo cual los citados niños experimentaron junto a su madre demandante el perjuicio que reclaman en la demanda de autos, agregando que si la parte demandada hubiese adoptado diligentemente las medidas necesarias para
Fallo
fallo para “convertirlas” en prueba válida del daño psicológico. 4.- Que el mencionado “informe psicológico” acompañado por la demandante, da cuenta de hechos que habrían ocurrido durante el año 2016, tal como expresamente en él se señala, hechos de los que desconocemos su existencia, pues nunca fuimos informados de ellos en el colegio y la demandante ni siquiera se molestó en mencionarlos en su demanda, ni mucho menos probarlos en el devenir del juicio. No obstante aquello, el sentenciador subsana nuevamente esta falencia en las alegaciones demandadas, haciéndose cargo de ellos y tomándolos como válidos para concluir la existencia de un supuesto “Bullying” especialmente durante el año 2016 y un daño psicológico asociado, lo que finalmente adorna una sentencia en la que se deja a dos niños como objeto de maltrato escolar reiterado durante los años 2016 y 2017, quienes habrían debido concurrir a terapia psicológica por las duras experiencias vividas, sin que el colegio hiciera algo para intervenir frente a estos hechos, quedando casi como un mero espectador, situación que por cierto, de inicio a fin, es del todo falsa. Cuarto: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4º, recoge como causal que permite anular la sentencia la ultra petita, vicio de incongruencia consistente en dar más de lo pedido, esto en relación al objeto pedido, la extra petita, que existe al extenderse el pronunciamiento del tribunal a puntos no sometidos a la decisión de éste,
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Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol C-5466-2017 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, caratulado “TELLO con SOCIEDAD EDUCACIONAL EMANUEL LTDA”, por sentencia de primera instancia de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve que, en lo recurrido, acogió parcialmente la demanda deduc
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