INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH / HERRERA
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos SEXTO y SÉPTIMO, los que se eliminan. Y en su lugar se provee y se tiene además presente: Primero: Que de acuerdo a los antecedentes que constan en autos, se constata que la parte ejecutada incurrió en mora desde la cuota N°8 con vencimiento el día 05 de mayo de 2018 y que la ejecutante presentó la demanda de inicio el día 29 de agosto de 2019, la que fue notificada el día 09 de diciembre de 2019. Segundo: Que en el pagaré de autos, se establece en la cláusula N°3, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas indicadas, Coopeuch estará facultado para exigir anticipadamente el saldo total de lo adeudado, como si fuera de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con Coopeuch, se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y, devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no reajustables. Tercero: Que del tenor de la cláusula de aceleración transcrita, se advierte que la exigibilidad anticipada de la deuda aconteció una vez que fue presentada la demanda el día 29 de agosto del 2019, por lo que a la fecha de su notificación, 09 de diciembre del mismo año, no había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, respecto de las cuotas cuya aceleración se hizo efectiva. Cuarto: Que en consecuencia, sólo procede declarar la prescripción parcial de la deuda, respecto de las cuotas que vencían con anterioridad al año que precedió a la notificación del libelo al deudor, esto es, las cuotas de mayo a diciembre del año 2018, debiendo seguir adelante la ejecución de las cuotas restantes.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota en sus autos C-1727-2019, y en su lugar se declara que: 1.- Se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, solo en cuanto se declara la prescripción de las cuotas con vencimiento entre los meses de mayo a diciembre de 2018, debiendo seguir adelante la ejecución respecto de las restantes cuotas adeudadas. 2.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1293-2020. En Valparaíso, tres de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos SEXTO y SÉPTIMO, los que se eliminan. Y en su lugar se provee y se tiene además presente: Primero: Que de acuerdo a los antecedentes que constan en autos, se constata que la parte ejecutada incurrió en mora desde la cuota N°8 con vencimiento el día 05 de may
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