SIN INFORMACION

CANDIA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Víctor Bahamondez Segura, en representación de doña Ana María Gatica Bustamante, cédula N° 12.037.717-5, domiciliada en Pasaje Jacaranda N° 0517, Villa don rodrigo, Curicó, presenta recurso de protección en contra del Alcalde de Curicó don Javier Muñoz Riquelme, y de la Jefa Rentas del municipio de Curicó doña María Eugenia Garrido, solicitando a esta Corte adopte las medidas necesarias en relación con los actos que pasa a describir. Señala que a su representada no se le renovó el permiso para la venta de flores en la vía pública, por parte de la Jefe de rentas municipal, describiendo una serie de hechos respecto de esta situación, involucrando allí a funcionarios municipales y otros comerciantes del rubro en actos de amenazas y presiones en su contra para quitar el permiso que indica tiene por largos años. 2°) Señala que estos hechos la afectan a ella, como a su grupo familiar, y en lo concreto perturban y amenazan las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 16, 20, 21, 22, 25 y 26 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja el recurso y se disponga que deben cesar los actos ilegales y arbitrarios, y que no se revoque el permiso municipal. 3°) Informando el recurso, el abogado don Juan Barrera Correa, por ambos recurridos, señala que no existen actos ilegales o arbitrarios en los hechos contenidos en el recurso, que estos resultan ser falsos y no ajustarse a la realidad. Indica que conforme la ley municipal los permisos que se otorgan para el comercio en la vía pública son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización y además que el Alcalde tiene la facultad de otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales. Que en este caso, esa facultad discrecional ni siquiera fue ejercida por el Alcalde recurrido, ya que el permiso otorgado a la recurrente vencía el 4 de abril, ella pidió su renovación el día 3 de abril, en circunstancias que el día 2 de abril, presentó el recurso de protección, por lo que no es efectivo que se le negara este permiso. 4°) Con fecha 11 de junio de 2020, tuvo lugar la vista del recurso, procediéndose a los alegatos ante estrados por las partes del mismo. Luego de ello, se dispuso una medida para mejor resolver consistente en que el recurrido debía informar a esta Corte sobre la normativa particular, en el municipio de Curicó, sobre permisos comerciales en la vía pública y además respecto del estado del permiso de la recurrente, lo que se cumplió con fecha 22 de este mes, acompañando la documentación respectiva. 5°) Que la acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Carta fundamental, busca cautelar el respeto de ciertos derechos o garantías indubitados, que pudieren ser privadas, amenazadas o perturbadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. 6°) La ley 18.695, orgánica municipal, refiere en sus artículos 36 y 63 que los permisos otorg

Fallo

fallo del recurso de protección, se RECHAZA el recurso de protección planteado por don Víctor Bahamondez Segura, por doña Ana María Gatica Bustamante, sin costas del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol N°1061-2020, Recurso de Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Víctor Bahamondez Segura, en representación de doña Ana María Gatica Bustamante, cédula N° 12.037.717-5, domiciliada en Pasaje Jacaranda N° 0517, Villa don rodrigo, Curicó, presenta recurso de protección en contra del Alcalde de Curicó don Javier Muñoz Riquelme, y de la Jefa Rentas del municipio de Curicó doña M

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