SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MARIO HERNAN DEL CANTO ARAYA /JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA.PRIMERA SALA TOP

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julián Febrero Moscoso, abogado, por Mario del Canto Araya, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces María Inés Devoto Torres, Nury del Carmen Benavides Retamal y Roberto Corona Albornoz, quienes el 28 de abril de 2020, no dieron lugar a la adecuación de la sentencia dictada contra el amparado pronunciada el 14 de noviembre de 2011 en autos RIT N° 256-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la que fue condenado a la pena de 10 años y un día en su calidad de autor de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero con relación al artículo 432 del Código Penal, cometido en Coquimbo el 23 de noviembre de 2009. Refiere que en la causa del año 2011 la pena fue aplicada en su máximun, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, ya que el condenado poseía una agravante prevista en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, disposición que hoy se ha suprimido por la Ley N° 20.931 de 5 de julio de 2016. Atendido lo antes referido es que se solicitó la educación de la pena, pero el Tribunal recurrido, con fecha 28 de abril de 2020, no hizo lugar a lo pedido, pues indicó: “incluso para el evento que no se hubiese estimado concurrente la circunstancia agravante de responsabilidad penal antes señalada, o bien de considerarla suprimida en la actualidad y determinar nuevamente la pena, podría este tribunal así como el que originariamente impuso, aplicar las (sic) misma pena de presidio mayor en su grado medio, al encontrarse facultado para recorrer la pena en toda su extensión”. Adicionó el Tribunal que las circunstancias en que fue cometido el ilícito, y atendida su gravedad, de todos modos, incluso excluyendo la norma en cuestión, llevarían a sentar la misma pena. Prosigue el Tribunal exponiendo que no puede recalificar circun

Fundamentos

considerando que no concurren ni atenuantes ni agravantes. En este sentido, el tribunal se encontraba facultado para recorrer la pena en toda su extensión. Octavo: Que, en consecuencia, aparece acertado lo resulto por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por cuanto la modificación legal no lleva, necesariamente, al establecimiento de una pena más favorable al amparado, sin que su actuar pueda ser tildado de arbitrario ni mucho menos de ilegal. Noveno: Que, la recurrente intenta hacer valer circunstancias correspondientes a la declaración de la víctima y a la recuperación de las especies sustraídas. Pretendiendo configurar de facto una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, lo que es a todas luces improcedente en este estadio procesal. De esta forma, sus alegaciones, en el campo fáctico, deben ser desatendidas. Y visto, además, lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo intentado por Julián Febrero Moscoso, a favor de Mario del Canto Araya, y en contra de la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces María Inés Devoto Torres, Nury del Carmen Benavides Retamal y Roberto Corona Albornoz. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 197-2020.- Amparo

Fallo

fallo con un segundo hecho acreditado: “Que el día 7 de enero del año 2010, a las 22:15 horas aproximadamente, los acusados Mario Hernán del Canto Araya y Guillermo Omar Olivares Bravo, se trasladaron en la camioneta Nissan color gris placa patente única DD.5205, conducida por el acusado Olivares Bravo hasta la intersección de calle Los Guindos con los Duraznos, Villa Dominante, Coquimbo, lugar en el que se encontraba estacionada la camioneta Nissan modelo Terrano, color verde, placa patente única YY.8041, vehículo que fue abordado por el acusado Mario Del Canto Araya, la que condujo por calles aledañas, para luego bajarse de ella en vista que era seguido por Carabineros, quienes lo detuvieron. En tanto que el imputado Olivares Bravo se dio a la fuga en la camioneta placa patente única DD.5205”. Sin embargo, habiendo sido la acusación por un delito de receptación, se estimaron como insuficientes estos hechos para determinar la existencia del delito. Como tercer hecho se estableció el siguiente: “Que el día 7 de enero de 2010, siendo las 22:15 horas aproximadamente, los acusados Mario Hernán Del Canto Araya y Guillermo Omar Olivares Bravo, transportaron en la camioneta Nissan, color gris, placa patente única DD.5205, guiada por el acusado Guillermo Olivares Bravo, seis paquetes envueltos en cinta adhesiva y una bolsa de plástico conteniendo en total la cantidad de 5.840,78 gramos netos de pasta base de cocaína, los que guardaban en el interior de una mochila”. Esos hechos f

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Del Canto Araya, Mario Hernán Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 197-2020.- La Serena, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julián Febrero Moscoso, abogado, por Mario del Canto Araya, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Seren

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