1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

ÁLVAREZ/SUMMIT MOTORS S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, octavo y noveno que se eliminan y, en su lugar, se tiene presente además: PRIMERO: Que la denunciante y demandante civil Alejandra Loreto Álvarez Vergara ha recurrido de apelación contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Policía Local de Calama en causa rol 66.741, iniciado el 16 de enero de 2019, que rechazó la tacha formulada respecto del testigo Wildo Osciel López Álvaro quien declaró fojas 116, y también las pretensiones contenidas en la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, estableciendo que cada parte deberá pagar sus costas. Funda el recurso en el agravio que ha debido soportar por haber adquirido un vehículo nuevo sin uso el 19 de octubre del año 2018, ya individualizado en el proceso y recibido el 26 del mismo mes y año, vehículo que al día siguiente presentó problemas que la demandada subsanó pero luego el 19 de noviembre y el 24 de diciembre del año 1018 presentó nuevamente problemas que, hasta la fecha, no podido servir para los destinos que motivaron su adquisición. En primer lugar, se sostiene que se intentó solicitar la restitución del precio pagado por los diversos problemas que presentó el vehículo desde el día siguiente a la entrega, lo que se prueba con la documental consistente en “hilos de correos electrónicos” acompañado de fojas 63 a 66; en segundo lugar, se sostiene que la propia querellada infraccional y demandada civil acompañó prueba documental de los problemas que presentó el vehículo, reconociendo que los defectos los reparó y, en tercer lugar, sobre el peritaje ordenado señala que sólo el 26 de julio del año 2019 el perito designado se constituyó en el taller de la querellada para realizar una prueba en terreno y a partir de eso, generó un informe que confunde al tribunal porque no es preciso, claro y no señala los medios o procedimientos que utilizó para realizar el peritaje, además que si se analiza este peritaje decretado, la última vez que se dejó el vehículo en los talleres de la contraparte, fue en diciembre 2018, lo que significa que transcurrieron más de seis meses desde la época que muy probablemente la demandada civil haya adoptado las medidas pertinentes para que dicho peritaje arrojará tales conclusiones, sin embargo al momento de producirse las infracciones a la ley del consumidor denunciadas, el vehículo no se encontraba en condiciones de ser usado normalmente y de manera segura, por lo que pide que se acoja el recurso, se revoque la sentencia primera instancia y se acojan todas las pretensiones de la querella infraccional y demanda civil, debiendo restituirse la totalidad de la cantidad pagada, más intereses y reajustes conforme lo establece la ley 19.496 por concepto de precio pagado, más la suma de cinco millones de pesos por indemnización de daño moral, o la suma que se estime y $2.871.257 por concepto de permiso de circulación del vehículo, impuesto verde y pago de taxis. SEGUNDO: Que el artículo 14 de la Ley N° 18.287 establece que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.287 y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso que deberá pagar la demandada y denunciada, la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 39 y siguientes de la causa rol 66.741 del Juzgado de Policía Local de Calama, en cuanto rechazó la “querella” y demanda civil y, en su lugar, se declara que se condena a Summit Motors S.A. como autora de una infracción a la ley del consumidor, a pagar una multa a beneficio fiscal de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, como también a pagar a la demandante Alejandra Loreto Álvarez Vergara, como indemnización de perjuicios por daño emergente la suma de $19.990.000 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).- correspondiente al precio del vehículo y $314.291 (trescientos catorce mil doscientos noventa y un pesos) de indemnización por el gasto efectuado de impuesto verde y permiso de circulación, y como indemnización del daño moral la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), más el pago de las costas de la causa. Las sumas fijadas, deberán incrementarse conforme a los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustable desde la notificación de la demanda y hasta su efectivo pago, excepto la cantidad ordenada a pagar como indemnización por daño moral, cuyos similares intereses se calcularan desde la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo, debiend

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, octavo y noveno que se eliminan y, en su lugar, se tiene presente además: PRIMERO: Que la denunciante y demandante civil Alejandra Loreto Álvarez Vergara ha recurrido de apelación contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Policía Local de Calama en causa ro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica