SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº I-409-2019, RUC Nº 1940218556-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el juez titular don Cristián Álvarez Mercado, rechazó el reclamo interpuesto por Salcobrand S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 1528/19/43, de 9 de agosto de 2019, de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, sin costas. En contra de la sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo, que acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la multa ya individualizada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante deduce como única causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en la infracción del artículo 41 inciso 4° de la Ley 19.880, esto es, “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. En consecuencia, si el tribunal hubiese aplicado correctamente la disposición citada, habría llegado la convicción que la multa no estaba claramente fundada, debiendo acoger el reclamo. Segundo: Que, señala que la infracción de marras es infundada, ya que sólo expresa que la multa se impone por “la falta de escrituración y notificación de los trabajadores de la circunstancia de haberse dejado de pagar el “BONO PRO-CUIDADO”. En opinión de la recurrente, el argumento indicado le resulta insuficiente para elaborar una adecuada defensa y enuncia tres argumentos que reseña: (1) El BONO PRO-CUIDADO nunca se escrituró respecto de los trabajadores objeto de la multa, de modo que no había nada que actualizar o modificar, pues su contrato escrito en nada cambiaba; (2) Atendido que esta situación afectó a cientos de trabajadores en todo Chile, se efectúo un comunicado por el cual se informó a todos los trabajadores de la decisión del ISP (Instituto de Salud Pública), por medios de sus jefaturas y; (3) Se limitó a la reclamante de poder rendir otra prueba relativa a poder hacerse cargo de la infracción que se indicó en la sentencia. Tercero: Que, la causal de nulidad comprendida en el artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de dicha causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Resulta inherente a la causal que quién la hace valer acepte los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, pues sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto. Cuarto: Que, de acuerdo con el Código del Trabajo las multas cursadas por infracción a la legislación laboral pueden ser reclamadas en dos sedes: directamente ante la judicatura, mediante el reclamo previsto en el artículo 503 del Código Laboral, denominado reclamo directo, o en el caso de reconsideración administrativa de multa ante la propia Administración, regulado en los artículos 511 y 512 del Código citado, denominado reclamo indirecto. Quinto: Que, en el caso que nos ocupa, Salcobrand S.A. interpuso reclamo judicial ante el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de conformidad con lo dispu
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol Corte N° 3535-2019 (Reforma Laboral).
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT Nº I-409-2019, RUC Nº 1940218556-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el juez titular don Cristián Álvarez Mercado, rechazó el reclamo interpuesto por Salcobrand S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 1528/19/43, de 9 de agosto de 2019,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica