LEIVA MUÑOZ MIGUEL ANGEL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 27 de mayo del año en curso, comparece don Mariano Geoffroy Castro, abogado y deduce recurso de amparo en favor de Miguel Ángel Leiva Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile, por la vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, así como a la integridad física del amparado. Expone que el amparado se encuentra en calidad de imputado, por resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en el CDP Santiago Uno y el día 23 de mayo fue cambiado de módulo, sin motivo administrativo o judicial alguna que haya sido comunicada a su familia. Indica que, además, se encontraría contagiado con el Virus COVID-19, sin recibir tratamiento alguno, a pesar de tener graves complicaciones respiratorias. El imputado presenta diversas enfermedades crónicas, como hipertensión y diabetes, siendo una persona manifiestamente de riesgo. Señala que si bien la acción realizada por Gendarmería, está inserta dentro de las facultades que le reconoce su ley orgánica, resulta arbitraria y contraria a derecho, cuando no ha supuesto la ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Añade que el traslado tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, lo que conlleva como cuestión esencial el contener una fundamentación mínima, lo que además es un elemento del debido proceso, en cuanto constituye el derecho fundamental de carácter objetivo y genérico de todo justiciable. Concluye expresando que la acción ejecutada carece en absoluto de fundamentación respecto del amparado, deviniendo en arbitraria, circunstancia que importa, además, su ilegalidad, en atención a la inobservancia de las normas de rango legal que imponen la expresión de razones concretas en la dictación de un acto administrativo terminal, qu
Fallo
por estas patologías. Que con ocasión de este recurso, fue examinado en el Hospital Interno, y se le prescribió un medicamento por un dolor en el pecho. Señala que el amparado se encuentra actualmente en el módulo N°22, el cual se caracteriza por mantener a internos de alto compromiso delictual, que cumplen delitos de tráfico de drogas y delitos sexuales. El interno voluntariamente indica que en su actual dependencia se encuentra bien y que no presenta problemas con sus pares. Se le realizó examen por el médico interno encontrándose en bien estado, reiterando que el interno reconoció voluntariamente que nunca ha sido trasladado de módulo. Concluye en informe expresando que han dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N°518 en su inciso 3°, ya que el interno desde que ingresó a la Administración Penitenciaria, ha recibido un trato acorde con su situación procesal, salvaguardando su integridad física y psicológica. Solicitan que se rechace el presente recurso y que se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el Estado de Derecho que nos rige. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad person
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 27 de mayo del año en curso, comparece don Mariano Geoffroy Castro, abogado y deduce recurso de amparo en favor de Miguel Ángel Leiva Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile, por la vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, así como a la integr
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