7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

COMERCIAL DEPOR LIMITADA C/ RICARDO ESTEBAN KOCK FIGUEROA

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº 13-2020 acción penal privada por el delito giro doloso de cheques, seguidos ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte se absolvió a RICARDO ESTEBAN KOCK FIGUEROA, de la acusación intentada en su contra por el querellante particular Comercial Depor Limitada, de ser autor, en su calidad de representante de Comercial Traffic Limitada, del delito de giro doloso de cheques previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En contra de dicho fallo la parte querellante presentó recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de una incidencia de nulidad de la vista, se realizó la audiencia respectiva, donde se fijó como fecha de lectura del fallo la del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se adelantó, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se pide la nulidad del juicio y de la sentencia, pues no obstante haber tenido por acreditados los hechos que reseñó, absolvió al acusado. En efecto, hace presente que se tuvo por establecido que el acusado giró trece cheques a favor de Comercial Depor Limitada, por un total de $49.517.580; que los cheques fueron girados por el acusado actuando en representación de la empresa Comercial Traffic Pro Ltda, que todos los cheques fueron protestados por cuenta corriente cerrada; que con posterioridad al protesto de los cheques, el 6 de noviembre de 2018, se decretó la liquidación forzosa de Comercial Traffic Pro Ltda; que el 27 de noviembre de 2018 Comercial Depor Limitada presentó ante el 12° Juzgado de Civil de Santiago la gestión preparatoria de notificación judicial de protestos de los 13 cheques, que se notificaron judicialmente los protestos a ambos querellados el 21 de febrero de 2019, certificándose el 30 de abril de 2019 por el secretario del 12° Juzgado de Civil de Santiago que no se consignaron fondos suficientes y el plazo para hacerlo se encontraba vencido. Explica que, teniendo presente los hechos relatados, la sentencia recurrida estimó que no se configuraban los requisitos para condenar al acusado, atendido que, habiéndose decretado la liquidación forzosa de la empresa Comercial Traffic Pro Ltda. el 6 de noviembre de 2018, correspondía que la gestión preparatoria hubiese sido notificada al liquidador designado en la liquidación forzosa de dicha empresa. Sostiene que, la sentencia recurrida realizó una errada aplicación de los artículos 19, 20, 22, 23, del Código Civil, el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 22, 42 y 44 del DFL N° 707. Afirma que la sentencia recurrida efectuó una errada aplicación del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22 y 41 del DFL N° 707, al interpretar erradamente que, a efectos de determinarse la procedencia de la responsabilidad penal del querellado, se requería notificar del protesto de los cheques al liquidador designado en la liquidación forzosa de Comercial Traffic Pro Limitada, siendo insuficiente la notificación al querellado Sr. Kock, estableciendo de ese modo requisitos que la ley no prevé. Señala que la interpretación del tribunal infringe expresamente el tenor del artículo 434 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, porque el liquidador no puede tachar de falsa la firma del girador del cheque. A continuación, denuncia la errada aplicación del artículo 44 del DFL N° 707, al fundamentar la decisión de absolver en dicha norma. Enseguida acusa la errada aplicación de los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil y los artículos 129 y 130 dela Ley N° 20.720. Expone que los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil establecen reglas de interpretación de la Ley y el artículo 129 de la Ley N° 20.720 establece

Fallo

fallo la parte querellante presentó recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de una incidencia de nulidad de la vista, se realizó la audiencia respectiva, donde se fijó como fecha de lectura del fallo la del día de hoy. Considerando: Primero: Como se adelantó, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se pide la nulidad del juicio y de la sentencia, pues no obstante haber tenido por acreditados los hechos que reseñó, absolvió al acusado. En efecto, hace presente que se tuvo por establecido que el acusado giró trece cheques a favor de Comercial Depor Limitada, por un total de $49.517.580; que los cheques fueron girados por el acusado actuando en representación de la empresa Comercial Traffic Pro Ltda, que todos los cheques fueron protestados por cuenta corriente cerrada; que con posterioridad al protesto de los cheques, el 6 de noviembre de 2018, se decretó la liquidación forzosa de Comercial Traffic Pro Ltda; que el 27 de noviembre de 2018 Comercial Depor Limitada presentó ante el 12° Juzgado de Civil de Santiago la gestión preparatoria de notificación judicial de protestos de los 13 cheques, que se notificaron judicialmente los protestos a ambos querellados el 21 de febrero de 2019, certificándose el 30 de abril de 2019 por el secretario del 12° Juzgado de Civil de Santiago que no se consigna

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil vente. Vistos: En estos autos RIT Nº 13-2020 acción penal privada por el delito giro doloso de cheques, seguidos ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte se absolvió a RICARDO ESTEBAN KOCK FIGUEROA, de la acusación intentada en su contra por el querellante particular Comercial Depor L

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