SIN INFORMACION

RAUL GABRIEL PINEIDA BUSTAMANTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Raúl Gabriel Pineda Bustamante, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante, interpone acción cautelar de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, de 6 de abril del 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que denegó la Libertad Condicional a su representado en base a un informe psicosocial desfavorable, a fin que conociendo de esta acción se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado representado. Señala que el sentenciado ya individualizado se encuentra cumpliendo condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y 2 años de presidio menor en su grado medio por el delitos de Abuso Sexual y Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar en causa RUC N°1500606267-6, RIT N° 3376-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante. Añade que el sentenciado registra como fecha de inicio de condenas el 25 de Junio del año 2015 y el término de éstas el 26 de Junio del año 2024, sin embargo cuenta con ocho meses de rebaja de Condena, por lo que su fecha de egreso sería el 26 de Octubre de 2023. Respecto tiempo mínimo para postular al beneficio, señala que se cumplió el 26 de diciembre de 2019. Sostiene que discrepa de lo expresado en la decisión que deniega la libertad condicional de su representado, pues solo hace hincapié en el contenido textual del informe psicosocial y no hay fundamentación lata que justifique la restricción a la libertad personal del Sr. Pineida. Además, se agrega un estándar no contenido en la ley, pues se alude al carácter “desfavorable” del informe, desconociendo de este modo que en la ley no hay consagración de este estándar como requisito para acceder a la libertad condicional, siendo el informe psicosocial meramente orien

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Segundo: Que el simple cumplimiento de los requisitos objetivos legales contemplados para el otorgamiento de la libertad condicional no impone el deber de concederla, puesto que se encuentra reservada a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. El carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los informes remitidos por Gendarmería, de modo que el basamento que se entregue para denegar la concesión de la libertad condicional que se solicita debe asentarse en tales elementos y ser consistente con ellos. Tercero: Que la recurrente funda su postulado de amparo en el cumplimiento por el amparado –según afirma– de los exigidos por el D.L N° 321 y su reglamento. La negativa al beneficio materia de esta acción constitucional se sustenta en el hecho de no cumplirse aquel requisito previsto en el número 3 del artículo 2º del D.L. 321 que rige la materia, de manera que, el rechazo de la libertad condicional del amparado estriba en el contenido del informe psicosocial elaborado específicamente para su caso. Cuarto: Que en lo concerniente a ese requisito normado en el número 3 del artículo 2º del D.L. 321, es relevante destacar lo que el informe psicosocial contemplado en la disposición citada señala, en su análisis final referido precedentemente. Quinto: Que, en consecuencia, en el presente caso la Comisión recurrida ha ejercido la facultad otorgada en el D.L. N° 321 para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre en concordancia con los elementos de juicio que esa preceptiva prevé, fundadamente, puesto que se apoya en los antecedentes contenidos en el informe de postulación psicosocial del interno Pineda Bustamante, lo que determina el rechazo del beneficio en cuestión, motivación que lleva a descartar que condenado Raúl Pineda se encuentre ilegalmente privado de libertad, por lo que la acción de amparo examinada no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Gabriel Pineda Bustamante en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-317-2020.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso de amparo el abogado don Iam Parra Campos. En San Miguel, 03 de julio de 2020. María Isabel Saavedra R. Relatora. San Miguel, tres de julio de dos mil veinte. A los folios 50.553 y 503619: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Raúl Gabriel Pineda Bustamante, quien se encuentra

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