JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

BASAY/EDUCACIÓN DEPORTIVA S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de abril del año en curso, en proceso Rit 0-856-2019, rechazó la demanda deducida por Edgar Efraín Basay Ibar en contra de Educación Deportiva S.A., Club Recrear, representada legalmente por doña Mónica Ovalle Andrade, en todas sus partes, sin costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar. Contra la mencionada sentencia, la representante del actor dedujo recurso de nulidad el que fue declarado admisible por resolución de veintidós de mayo del año en curso, fijándose la audiencia pública del día 26 de junio último para su conocimiento, la que se realizó por videoconferencia en la modalidad Zoom, a la que comparecieron los abogados Carmen Gloria Castro, por el recurso y Roberto Zamora, contra el mismo; quedando la causa en acuerdo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado, la representante del actor esgrimió las causales del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459, numeral 4, del mismo código; y, subsidiariamente, la causal de la letra b) del artículo 478 de ese mismo cuerpo normativo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando que existió un vínculo laboral entre las partes, que el despido del actor fue indebido e injustificado, además de hacer procedente la sanción por no pago de cotizaciones, ordenando la convalidación del mismo. Describe sucintamente los fundamentos de su pretensión y el rechazo de aquella por la demandada, que esgrimió que solo estuvieron vinculados por un contrato de carácter civil. Explica que al día siguiente del despido, concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo y que la antes mencionada fue la respuesta de la demandada. Luego señala que en el juicio incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: a) Documental: Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de junio de 2019; acta de comparendo de fecha 05 de agosto de 2019; libro de control de plan kinésico Club Recrear; Set de 35 boletas de honorarios otorgada por el actor a la demandada; correos electrónicos entre el actor y sus jefes y coordinadores; 6 boletas emitidas a los pacientes por la empresa; 4 poleras entregadas al actor con logo de la empresa demandada; b) Confesional de la representante legal de la demandada doña Mónica Ovalle Andrade; c) Testimonial de don Tomás Alexis Díaz Gómez y doña Amelia Fernanda Ramírez; d) Oficios respuesta de AFC Chile y de AFP Modelo. Dijo que la demandada, por su parte, incorporó en la audiencia respectiva la siguiente prueba: a) Documental: Set de 30 boletas de honorarios período enero 2017 a junio 2019 Informe de cuenta corriente de la demandada con transacciones efectuadas al demandante, por el periodo enero 2013 a octubre 2019; copia resolución N°009 de fecha 4 de enero del año 2013 y copia de resolución N°305 de fecha 23 de mayo de 2012, emitidas por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente; b) Testimonial de doña Jeannette Valenzuela Fierro, y de doña Mabel Irene Falcón Gutiérrez; c) Exhibición de Documentos: boletas de honorarios del periodo julio a diciembre de 2017 y de enero a abril de 2018. Luego, aduce que en la sentencia que se recurre por este medio,

Fallo

se declara en su considerando Séptimo: “Que para acreditar sus asertos el demandante incorpora prueba documental consistente en presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 19 de junio de 2019 con su correspondiente acta de comparendo de conciliación de 5 de agosto de 2019, que nada contribuyen en el sentido pretendido por el actor ya que la demandada no aparece al comparendo de conciliación, por lo que solo constan las declaraciones del demandante. Que el Libro de control Kinésico es un documento que contiene un seguimiento de sesiones de personas desde octubre de 2018 a abril de 2019 con firmas, pero no expresa de manera alguna el vínculo de subordinación y dependencia que reclama el actor ya que pareciera que es llenado por el él mismo y es el control que tiene de sus pacientes de las asistencias kinesiológicas y nada más. Las boletas electrónicas que aporta el actor más bien dan cuenta de la postura que alega el demandado, llamando la atención que ellas contienen sumas diversas como pago de los servicios que prestaba el actor, diversidad a través del tiempo que cubren -desde enero de 2017 a junio de 2019 lo que se contrapone a la idea de una remuneración, que es una prestación en dinero que se mantiene más o menos constante en el tiempo y que se reajusta conforme al contrato de trabajo cuando existe y/o conforme a la variación del IPC, más no depende del número de atenciones conforme aparece en dichos documentos. Los correos electrónicos que se incorporan son

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San Miguel, tres de julio de dos mil veinte. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de abril del año en curso, en proceso Rit 0-856-2019, rechazó la demanda deducida por Edgar Efraín Basay Ibar en contra de Educación Deportiva S.A., Club Recrear, representada legalmente por doña Mónica Ovalle Andrade, en todas sus partes, sin costas, por estimar que el actor t

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