SIN INFORMACION

HARMS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece CARLOS EDUARDO HARMS MELO, abogado, domiciliado en calle Agustinas 972 of. 544, comuna y ciudad de Santiago, recurre de protección a favor de VIRTUAL PYME, domiciliada en calle Huérfanos 1160 of.1101, Santiago; TU DIRECCIÓN TRIBUTARIA, domiciliada en calle Huérfanos 1044 Of.905, Santiago; VIRTUAL BUSINESS, domiciliada en calle Huérfanos 1160 of.1208, Santiago; OFICINA VIRTUAL CHILE, domiciliada en calle Merced 838-A Of. 117, Santiago; NEOBIZA domiciliada en calle Ahumada 312 of. 715, Santiago; y TU OFICINA ONLINE domiciliada en calle Monjitas 550, of.12 de Santiago, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliado en calle Catedral 900, Santiago, por haber incurrido -nuevamente- en el acto ilegal y arbitrario de Cobro de Derechos de Aseo, del Primer Semestre 2020, en circunstancias que esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, en los recursos de protección ingresos Rol N° 7.093 - 2019 y Rol N° 90.158 –2018, ordenó se dejaran sin efecto los cobros por derechos de aseo efectuados por la recurrida a los clientes de dichas oficinas virtuales. Expresa que, desde enero de 2008, la recurrida ha reinterpretado el Dictamen N°81.446, de 2016, de la Contraloría General de la República, incluyendo el cobro de derechos de aseo en la patente municipal, sin distinguir si existen uno o más usuarios en un mismo domicilio o si este cobro fue pagado por la empresa principal. Indica que en el caso de las Oficinas Virtuales (empresas que ofrecen domicilio comercial y tributario como forma de ayudar a emprendedores en su etapa inicial), es el dueño de aquella oficina virtual quien realiza el pago, y no los otros 10, 50, 100 o 1.000 personas domiciliadas “virtualmente” en aquella. Pues de lo contrario se realizaría diez, cien o mil veces el mismo pago. Señala el recurrente que, tomando este criterio, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. CUARTO: Que, conviene precisar que la recurrente es una persona jurídica que desarrolla la actividad de arriendo de oficinas virtuales, quien ha señalado que los arrendadores de oficinas virtuales se dedican a dicho giro para prestar un servicio por concepto de domicilio tributario y domicilio comercial, para pequeños empresarios, quienes pueden tener la dirección registrable ante el Servicio de Impuestos Internos y la Municipalidad respectiva. QUINTO: Que, en uso de la garantía constitucional de libertad económica, la recurrente forman parte del incipiente concepto de oficina virtual, que se caracteriza por reunir en un mismo domicilio físico, tantas oficinas virtuales cuantos sean los usuarios de los mencionados servicios. Cada oficina virtual puede albergar cientos de usuarios. Refiere la recurrente estar haciendo uso de esos servicios en su oficina ubicada en la comuna de Santiago y por ello, ejerce su recurso contra los cobros de derecho de aseo municipal que afectan a sus arrendatarios o a los posibles clientes que pueda tener en el futuro, al atribuírseles la calidad de deudores de derechos municipales de aseo. SEXTO: Que, el recurrente ha manifestado que sus clientes arrendatarios no son deudores de esos derechos, porque no ejercen actividades económicas materiales en sus oficinas virtuales y por consiguiente, no generan residuos domiciliarios, sino que lo hace quien explota la actividad de proveer oficinas virtuales, esto es, la propia recurrente, la que paga los derechos respectivos. En consecuencia, no existe una contraprestación por parte del municipio que haga procedente el cobro de derechos de aseo pretendido, respecto de sus arrendatarios. SÉPTIMO: Que, por su parte, la Municipalidad recurrida ha fundado sus alegaciones en estar actuando en estricto cumplimiento de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, según la cual siempre que en un mismo domicilio funcionen dos o más contribuyentes distintos que pueden considerarse usuarios del servicio de aseo, cada uno de ellos deberá pagar el correspondiente derecho. Además, la circunstancia de que los usuarios de la oficina cuenten con patente comercial, permite asumir que ejercen una actividad comercial efectiva en el lugar, lo que los hace beneficiarios del servicio de aseo y, por ende, obligados a solventarlo, a no ser que demuestren lo contrario, máxime porque se les permite usar la oficina en momentos determinados. OCTAVO: Que, conviene precisar que los hechos en que se fundan las acciones de protección ya han sido resueltos por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N°15.116-2018, cuya doctrina esta Corte hace suya. En efecto, el inciso primero de su artículo 6 del Decreto Ley N°3063 establece que: “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios

Fallo

fallo del máximo tribunal razona en el sentido que, la patente comercial está prevista en el artículo 23 del decreto ley antes mencionado, cuyo inciso primero preceptúa: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. El inciso primero del artículo que le sigue complementa lo anterior prescribiendo: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. Como se advierte, ambos tipos de obligaciones se vinculan estrechamente con el ámbito físico en que se produce el hecho que les da origen. De este modo, los derechos de aseo se devengan por cada unidad inmueble, con motivo de los desechos domiciliarios que produce; y, a su vez, la patente comercial se devenga por el ejercicio de una actividad comercial en un espacio físico determinado. Existe ciertamente una conexión entre ambas, pues cabe suponer que el ejercicio de una actividad comercial conlleva la generación de desechos domiciliarios en el lugar en que se desarrolla. DÉCIMO TERCERO: Que, del análisis de la normativa antes mencionada, es posible concluir que la mera circunstancia de estar enrolado en el pago de una patente comerci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece CARLOS EDUARDO HARMS MELO, abogado, domiciliado en calle Agustinas 972 of. 544, comuna y ciudad de Santiago, recurre de protección a favor de VIRTUAL PYME, domiciliada en calle Huérfanos 1160 of.1101, Santiago; TU DIRECCIÓN TRIBUTARIA, domiciliada en calle Huérfanos 1044 Of.905, Santiag

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