SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL RODRIGO ALBORNOZ ALBORNOZ/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN PAULINA RODRÍGUEZ ZAPATA

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Nicolás Antonio Castillo Cruz, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea 94, Chillán, quien en favor del imputado Miguel Rodrigo Albornoz Albornoz, chileno, 35 años de edad, domiciliado en calle Esmeralda 1099, Quirihue, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2020, dictada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán Paulina Rebeca Rodríguez Zapata, a fin que previo el trámite de rigor, se le acoja declarando que la resolución materia de la presente acción constitucional es ilegal y atentatoria a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenando, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, su libertad inmediata, dejando sin efecto la medida cautelar de internación provisional que lo afecta. En forma previa a referirse a los hechos que sustentan la presente acción el letrado, latamente refiere que, la presente causa se inició en virtud de una audiencia de control de detención celebrada el día 1 de mayo de 2020, instancia en la cual a su representado se le formalizó por un delito de robo en lugar destinado a la habitación, cometido como autor y en grado de desarrollo frustrado, decretándose acto seguido la medida cautelar de arresto domiciliario total, añadiendo que en la misma oportunidad, la defensa expuso al Tribunal algunos antecedentes que a su juicio daban cuenta de alteraciones patológicas mentales del imputado, a fin suspender la presente causa en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, detallado que la defensa hizo mención a un informe psicológico realizado al imputado el año 2017, en causa diversa, en el cual se concluía que éste presentaba un deterioro cognitivo severo, además de referir e incorporar un informe psiquiátrico del mismo año, también en esa otra misma causa, en que se concluía por parte de la médico psiquiatra que su representado pre

Fundamentos

fundamentos expuestos en audiencia y lo previsto en el artículo 464 del CPP, el Tribunal entiende que respecto del imputado se reunen los presupuestos legales del art. 140, letras a) y b), ya que NO SE HA LOGRADO ACREDITAR QUE EL IMPUTADO NO VA A ATENTAR CONTRA SI O CONTRA OTRAS PERSONAS, ya que en definitiva esta causa dice relación con un delito de robo en lugar habitado, ya que los presupuestos fácticos estuvieron acreditados en su oportunidad y no han variado, por lo cual el Tribunal entiende que la medida cautelar de prisión preventiva se mantiene, sin perjuicio que se modifica de conformidad a la norma antes referida, a internación provisional en la unidad de salud mental del Hospital Local, con custodia de Gendarmería de Chile.”. Plantea el defensor que una vez pronunciada la resolución referida la defensa dedujo incidente de nulidad procesal por entender que la resolución judicial constituía una actuación procesal defectuosa, que sólo era reparable por dicha vía, y esto por cuanto se creaba un procedimiento sui generis, no regulado en el Código Procesal Penal, al no existir en la presente causa un informe psiquiátrico que expresamente se pronunciara sobre el peligro que su representado representaba para sí mismo o para terceros, aseverando dicho peligro, sino más bien lo único que existía para fijar una medida de seguridad como la señalada era la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 letras a) y b) no siendo suficientes por disposición expresa de la norma del artículo 464, no pudiendo por ende la jueza recurrida adelantar la aplicación de una medida de cautelar especial que redundaba en la privación de libertad de su cliente, con lo cual claramente se afectaba o alteraba el debido proceso y de dicha afectación claramente se desprendía una vulneración flagrante de la libertad personal y la seguridad individual de su representado, pues no había causa legal que conllevase a adoptar tal severa afectación de los mencionados derechos legales y constitucionales. Sin embargo, la jueza recurrida no dio lugar al incidente de nulidad referido, por cuanto señaló que no era admisible al no tratarse la resolución adoptada de un acto procesal, ante lo cual la defensa hizo suyo los mismos argumentos planteados a propósito del incidente de nulidad procesal pidiendo que fueran tenidos como base de una reposición que se dedujo en el acto, y que nuevamente vería un rechazo de parte de la jueza recurrida, señalando que era inadmisible por haber sido precedida de debate. El letrado y defensor penal público añade que, a objeto de complementar los antecedentes de hecho, y contextualizar así el escenario en medio del cual se deduce la presente acción de amparo, el día 24 de junio del año 2020 se llevó a cabo audiencia especial, la cual fue fijada de urgencia por el Juzgado de Garantía de Chillán por la persona de la magistrada Claudia Verónica Madsen Venegas, esto en respuesta a lo informado por el Hospital Herminda Martin de Chillán quienes indicaron

Fallo

fallo de la Corte Suprema. Termina solicitando que, en virtud de lo expuesto, y según lo disponen los artículos 5 inciso 2°, 19 número 7 letra b) y artículo 21 de la Constitución Política de la República, Título VII, Libro IV, y artículo 458 y 464 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, así como el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rebeca Rodríguez Zapata con fecha 23 de junio de 2020, a fin se le acoja a tramitación ordenando informe la Jueza recurrida, y en conocimiento de los antecedentes y alegatos, se acoja y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, decretando la libertad inmediata, dejando sin efecto las medidas cautelares privativas de libertad total que afectan a su representado, considerando especialmente que la propia jueza recurrida fue del parecer de suspender el procedimiento al tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal, mutando la prisión preventiva en internación provisional sin que legalmente concurrieran los requisitos para adoptar dicha cautelar especial. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional doña Paulina Rodríguez Zapata, Magistrada del Tribunal de Garantía de Chillán recurrida en estos autos, quien refiere que el pasado 23 de junio se llevó a efecto audienci

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de Julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Nicolás Antonio Castillo Cruz, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea 94, Chillán, quien en favor del imputado Miguel Rodrigo Albornoz Albornoz, chileno, 35 años de edad, domiciliado en calle Esmeralda 1099, Quirihue, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolu

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