SIN INFORMACION

SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Yerko Leandro Cerda Ormazábal en representación en su calidad de Presidente del Sindicato Compañía Minera Lomas Bayas deduciendo recurso de protección en contra de Compañía Minera Lomas Baya. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente principia exponiendo los antecedentes a nivel internacional y local de la pandemia sanitaria, las medidas adoptadas por las distintas autoridades, concluyendo que nuestro país se encuentra en la fase 4 siendo indispensable la protección de la vida, salud e integridad de las personas, lo que incluye a los trabajadores del sector público y privado. Agrega que respecto a la vulneración de derechos, la recurrida es una empresa que cuenta con más de 1.400 trabajadores (incluidos contratistas) adoptando al inicio de la crisis sanitaria medidas adecuadas para proteger a sus trabajadores. Sin embargo, en la actualidad las condiciones han cambiado ya que existen 6 trabajadores sindicalizados diagnosticados positivos a COVID 19, los que pertenecen a los turnos N° 2 y 4, los que a su vez son contra turnos, conviviendo en las mismas dependencias y encontrándose en estrecho contacto durante los 7 días que dura cada turno. Explica que los contagios comenzaron el 7 de mayo de los corrientes época en que un trabajador del turno 4 que no reside en Antofagasta presentó síntomas asociados al COVID 19 por lo que se dispuso bajarlo de la faena para retornar a su domicilio, pero al llegar al terminal y presentando temperatura alterada no se le permitió subir, luego lo enviaron a la clínica en donde se le practicó el examen PCR y fue dirigido a una residencia dispuesta por la recurrida. Finalmente, el día 11 de mayo arrojó positivo, informando que había tenido contacto estrecho con 5 compañeros a quienes se les realizó el test rápido. A raíz de lo anterior, un trabajador del contra turno llegando a su ciudad de origen en La Serena y con el temor de encontrase contagiado se realizó de forma particular el PCR arrojando lamentablemente positivo. En virtud de lo expuesto, la recurrida dispone la cuarentena de 45 trabajadores que iban en el bus, de los cuales 4 deciden hacerse el examen de forma particular, siendo todos positivos al virus. En resumen aun existen 41 personas que podrían estar en la misma situación y no saberlo. Posteriormente apareció un séptimo caso positivo, quien declaró haber tenido contacto estrecho con el primer contagiado. Sin embargo, no todos los contagiados tuvieron contacto directo cuestión que podría explicar que existen más casos de personas asintomáticas. Considerando lo anterior, el sindicato solicitó en forma escrita y verbal a fines de mayo a la Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia General que se tomen todas las medidas para delimitar los contagios, entre ellas, tomar exámenes PCR a todos los trabajadores de los turnos 2 y 4 o bien se les envíe a sus hogares para realizar una cuarentena preventiva, ya que existe preocupación, por cuanto los turnos señalados el 02 de junio del año en curso inician sus labores. Sin embargo, la recurrida se ha negado ya que no contarían con los medios para practicar el examen y que la cuarentena para todo el turno es insostenible, claramente haciendo referencia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Yerko Leandro Cerda Ormazábal en representación en su calidad de Presidente del Sindicato Compañía Minera Lomas Bayas en contra de Compañía Minera Lomas Baya, Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Myriam Urbina Perán, por las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que lo solicitado por el recurrente consiste en la adopción de medidas vinculadas con el actual Estado de Excepción Constitucional decretado en nuestro País, y que no tienen otro objetivo que salvaguardar la salud y, especialmente la vida de los trabajadores de la recurrida, justamente con ocasión del estado de catástrofe que vivimos. SEGUNDO: Que dicho lo anterior, y más allá de las medidas adoptadas por la recurrida, la negativa de ésta en orden a decretar la realizaciones de exámenes PCR al ingresar a los turnos – como lo han hechos otras faenas mineras en la Región - a juicio de esta disidente, constituye una omisión arbitraria que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Debe tenerse en consideración además, que según se desprende del recurso y que no ha sido contradicho por la recurrida, muchos de sus t

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Yerko Leandro Cerda Ormazábal en representación en su calidad de Presidente del Sindicato Compañía Minera Lomas Bayas deduciendo recurso de protección en contra de Compañía Minera Lomas Baya. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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