JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CAMPOS/ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandante en causa laboral caratulada “CAMPOS CON ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA”, RIT M-525-2019, interponiendo recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de Agosto de 2019, notificada el día 26 del mismo mes y año, dictada por doña Viviana Ibarra Mendoza, Juez del Trabajo de Temuco, por la causal del Art 477 del Código del Trabajo La sentencia establece en su

Fundamentos

considerando NOVENO: Que los hechos antes descritos se han acreditado en base a que de acuerdo a la presentación de reclamo efectuado ante de la Inspección del Trabajo de fecha 3 de junio de 2019 se indica en las observaciones “trabajadora realizaba gestiones de corretaje para la empresa. Otros: solicita reembolso gastos de teléfono”. Luego en el comparendo concurre la actora personalmente y sostiene que desea modificar dicho reclamo, ya que, sólo desea cobrar los honorarios del mes de mayo 2019 agregando que “existiría un contrato de prestación de servicios a honorarios”, el inspector conciliador señala que al tratarse de una relación de prestación de servicios a honorarios la parte reclamante puede concurrir al tribunal competente. Que si bien la actora no posee giro ni acredita profesión emitía boletas de horario las cuales entregó a la empresa cada una por $500.000 las que se encuentran a nombre de Jorge Olivares Cuevas y tienen como giro actividades de servicios personales N.C.P., administración y corretaje. Esta persona es el cónyuge de la demandante y declaró ante estrados manifestando JORGE JOHN OLIVERA CUEVAS, ser el marido de la actora estando juntos hace 16 años, la relación con la empresa y su señora comenzó en enero llegó el dueño con una propuesta de trabajo pues necesitaba constituir plantas de revisión técnica y le propuso trabajo a su señora le pidió que le hicieran un presupuesto. Agrega que el año pasado su señora prestó los mismos servicios para la empresa, como corredora para una licitación y que los demandados la ubicaron por que la actora tenía un terreno en venta, ella prestó servicios buscando los terrenos, hacia los papeleos y los tramites. Su señora antes trabaja administrando un centro de estética, pero no tiene giro, ni boletas estas últimas están a su nombre, ella lo hacía de palabra. La demandante le hizo un presupuesto a la empresa más gastos de pasaje, viático. El período era del primero de marzo a junio 2019, y podía seguir una vez que saliera la licitación. Se hacía todo el trámite hasta la promesa de venta y luego venta la compraventa definitiva si es que la licitación salía. En el mes de marzo no hubo problemas el trato era bueno, le la ayudó con los papeleos pero a fines de mayo comenzaron los problemas no se le deposito lo de los gastos para los documentos, pasajes, viático. La actora se comunicaba por teléfono tuvo una discusión con Sandra Pérez le contestó con groserías le dijo que la caja era de $50.000 y nada más los documentos eran mucho más caros que eso, no había para la locomoción, ni colación, comenzaron con discusiones habituales después de un tiempo ella colapso tiene depresión, porque no tenía dinero y no se le depositaba. Dice que no le pagaron nada, el monto era de $500.000 más vi tico, pasajes, teléfono, estadía. Finalmente ella sacó los documentos que le requirieron como trabajador. El 14 de mayo rindió cuenta pero nadie le avisaba y seguía trabajando, el 27 de mayo le llegó un correo dicién

Fallo

Por lo expuesto al establecer el sentenciador la inexistencia de relación laboral, ha infringido las normas precitadas. La infracción de ley señalada, de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, ha tenido influencia en lo dispositivo, pues de haberse atendido lo preceptuado en dichas normas, el sentenciador habría declarado que existió relación laboral entre las partes, en las fechas señaladas en la demanda declarando injustificado el despido habría establecido además en favor del actor el pago de las indemnizaciones de carácter laboral demandadas. Solicita que se tenga por presentado este recurso de nulidad, concederlo, enviarlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, con el registro de audio, copia de la sentencia que se impugna, y demás antecedentes necesarios, para que la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco resuelva que la sentencia queda anulada, por aplicación de la causal del Artículo 477 en relación con el art. Artículo 7 y 8 del Código del Trabajo en la forma antes explicada, o por la causal, y los vicios o defectos que advierta la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco y dictando sentencia de reemplazo, disponga que se acoge la demanda de despido injustificado y nulo y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se señalan en la demanda, con costas del juicio y del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuan

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C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandante en causa laboral caratulada “CAMPOS CON ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA”, RIT M-525-2019, interponiendo recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de Agosto de 2019, notificada el día 26 del mismo mes y año, dictada por doña Viviana Ibarra Mendoza, Juez

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