CORTÉS/SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGISTER LTDA.
Rol
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Alejandra Cortés Sanhueza, cédula de identidad N° 13.420.452-4, por sí y en representación del Centro de Padres y Apoderados Hrtvaska Skola San Esteban, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 65.027.266-8, interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Magister LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 79.783.050-K, representada legalmente por Teodoro Rodrigo Azócar Tefarikis, cédula de identidad N° 10.737.146-K, todos con domicilio en calle 14 de febrero N° 2212, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 de la Constitución Política de la República. Evacúa informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta se funda en que de conformidad a la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios para el año 2020, establece que la recurrida se obliga durante la vigencia del contrato, a entregar entre otras, las siguientes prestaciones: “1º La atención necesaria para que el alumno desarrolle un adecuado proceso educativo dentro del correspondiente nivel de enseñanza, enfatizando su formación integral desde una perspectiva cristiana; 2º Impartir la enseñanza contenida en los planes u programas de estudio que han sido aprobados por el Ministerio de Educación, para el Colegio y para el respectivo nivel de enseñanza; 4º proporcionar la infraestructura e insumos necesarios para facilitar el proceso educativo; 6º proporcionar un programa de actividades extra-programáticas de libre elección que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o espiritual del alumno.” Y como contraprestación, los apoderados deben pagar por el servicio convenido una matrícula que para el año 2020 fue de $357.500.- y una anualidad de primero a tercero medio de $3.575.500.-, cuarto medio $3.972.220.-, pre básica media jornada $2.556.000.-, y pre básica jornada completa $3.158.000.- Refiere que producto de la crisis sanitaria que vive el país desde el 16 de marzo del año en curso, las actividades presenciales de los colegios se encuentran totalmente suspendidas, debiendo mutar a un sistema educativo e-learning. A la fecha, los servicios educacionales no se están prestando en la forma en que fueron contratados, puesto que los alumnos no han tenido clases, ni en forma presencial ni en forma remota, ya que aun cuando se les envió un comunicado en el cual se les informó el cambio de la educación presencial a una remota; en la práctica, este sistema “E-learnig” se ha limitado al envió de guías y videos básicos sin intervención directa de los profesores. Expone que el 27 de marzo, el Centro de Padres y Apoderados envió una carta a los sostenedores del establecimiento, en la que manifestaron las inquietudes recibidas por parte de 35 de los 41 cursos del establecimiento, los que señalaron una gran preocupación por la necesidad de contar con una plataforma amigable, efectiva y eficaz, que cuente con un estándar mínimo de contenidos, con cápsulas de aprendizajes lúdicos y explicativos para que los alumnos puedan avanzar a su ritmo y contar con una interacción profesor-alumno, que permita aclarar dudas, ya que el contenido entregado hasta el momento no puede asimilarse a la obligación que emana del contrato. Si bien se esperaba una mejora tras el retorno a clases el 27 de abril, aún los alumnos no trabajan en vivo con el profesor, ya que éste se comunica con ellos vía plataforma classrroom, aplicación que permite conectarse vía chat con el profesor, donde se suben videos y guías que, sin mayor explicación los alumnos deben contestar y devolver al profesor a través de esta plataforma, lo que dificulta cualquier interacción; má
Fallo
por tanto una obligación contraída por el Colegio, una vez retornadas las clases presenciales, no pudiendo destinar ese presupuesto a otros fines diferentes para el cual fue creado. Señala que el Centro de Padres y Apoderados de manera formal solicito al establecimiento educacional negociar las condiciones en que se seguirán prestando los servicios y una adecuación a las condiciones de pago de los mismos, solicitud que no ha sido acogida por parte del establecimiento, sino que, por el contrario, se les ha negado dicha posibilidad, manteniendo la decisión informada en carta de fecha 17 de abril a los apoderados y confirmada en reunión de fecha 27 de abril de 2020. Explica que el Colegio busca modificar unilateralmente sus obligaciones del contrato, siendo dicha conducta por una parte arbitraria en el sentido que exija el cumplimiento del pago de los servicios sin cumplir con su contraprestación, y por otra se comete un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional de derecho a la propiedad, porque se intenta modificar unilateralmente el contrato, obedeciendo ello sólo a la voluntad de la recurrida, sin negociar una posible modificación con sus contrapartes en el contrato de prestación de servicios educacionales, excluyendo del servicio la principal razón por la que se contrataron los servicios, cual es, la excelencia académica. Señala que el actuar arbitrario de la recurrida, consistente en mantener el cobro por sus servicios de educación e intentar modificar las condic
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Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Claudia Alejandra Cortés Sanhueza, cédula de identidad N° 13.420.452-4, por sí y en representación del Centro de Padres y Apoderados Hrtvaska Skola San Esteban, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 65.027.266-8, interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Magister LTDA., persona jurídica de derecho pri
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