1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INMOBILIARIA RIO CRUCES SA / AGUILAR

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE EJECUTANTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de casación en la forma por el abogado don José Miguel Salazar Isla, por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de primer grado de fecha nueve de enero del año en curso, por la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Funda la causal esgrimida en el hecho que la sentencia ha incurrido en el vicio de ultra petita, por cuanto, el tribunal sólo podía conocer y fallar las excepciones opuestas por el ejecutado y es el caso que, respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, acogida, el ejecutado utilizó como único argumento la falta de firma del administrador respecto de aviso de cobro, pero, revisado el título en que se funda la ejecución, se constató que el vicio denunciado resulta improcedente al visualizarse la firma del señor Manfred Goehring en el aviso de cobro; no obstante, la sentencia acoge la excepción sobre la base de un análisis completamente diferente, ello en el considerando octavo del

Fallo

fallo que transcribe. Añade que la sentencia se apartó de los fundamentos expuestos por el ejecutado al oponer su excepción, configurándose el vicio denunciado. Pide, en definitiva, se acoja el recurso y se invalide el fallo, debiendo dictarse sentencia de reemplazo, que de lugar a la demanda ejecutiva, ordenando se siga la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo debido, con costas. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, el recurso de nulidad formal que prevé nuestro sistema recursivo constituye un modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada, por contener el procedimiento o el dictamen cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto formal que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales. Es asimismo un recurso de derecho estricto, que obliga a la parte que lo interpone a cumplir con todos los requisitos que al efecto estable el legislador. TERCERO: Que, además, se hace necesario señalar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores referentes a las causales que autorizan el recurso de casación en la forma, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo disp

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE EJECUTANTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de casación en la forma por el abogado don José Miguel Salazar Isla, por la parte ejecutante, en contra de la sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica