SIN INFORMACION

ACEVEDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de mayo de 2020, comparece Freddy Acosta Díaz, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado OSCAR ACEVEDO VALDIVIA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.829.674-7, actualmente recluido en el Centro Penitencio de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de once años de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de violación, cumpliendo con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Indica que mediante Resolución N° 465-2020, de fecha 14 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar el beneficio atendido “Que el condenado interno al momento de la postulación, no cumplió con el período establecido en el artículo 3° del Decreto Ley 321, y que según informa Gendarmería, sólo fue incluido en el presente listado de postulación, en razón de lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua mediante oficio N° 2120-2020 derivado de causa Rit 14516-2012, por lo que, y conforme con el artículo 2°, número 1 y artículo 9°, ambos del referido decreto, más el artículo 25, inciso final, del Reglamento, SE RECHAZA la solicitud del postulante OSCAR HUGO ACEVEDO VALDIVIA, cédula de identidad n° 10.829.674-7, del establecimiento penal de Rancagua”. Refiere que de acuerdo a los registros de Gendarmería, el interno registra el día 26 de junio de 2013, como fecha de inicio de su condena, y el día 30 de abril de 2024, como fecha de término de sanción. Asimismo, registra 57 días de abono a su condena. No obstante, con el beneficio de rebaja de condena, su fecha de término queda fijada para el día 28 de febrero de 2023 (14 meses de rebaja). Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 N° 1 (cuyo texto actualizado dispone en su última aparte, que “Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”) y 3 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, que “Establece la Libertad Condicional para los Penados”, el tiempo mínimo para que pueda postular al beneficio de libertad condicional se encontraría cumplido de acuerdo al siguiente cálculo: los 2/3 de la condena de 11 años (88 meses) corresponde a 7 años y 4 meses, por lo que considerando que el inicio de la condena se produjo el 26 de junio de 2013, el tiempo mínimo para la Libertad Condicional queda fijado para el día 26 de octubre de 2020. Si a ello se le restan los 57 días de abono, el tiempo mínimo estaría cumplido el 30 de agosto de 2020, menos 14 meses de rebaja de condena, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.856, el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió el día 30 de abril de 2020 Expone que el 29 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 14516-2012, RUC 1101234846-2, resuelve que “hace lugar a la solicitud esgrimida por la defensa, en el sentido que el condenado OSCAR HUGO ACEVEDO VALDIVIA debe ser incluido para objeto de postulaciones tanto para la Libertad Condicional como para los Beneficios Intrapenitenciario”; haciendo aplicable lo dispuesto en los artículo 2° y 4° de la Ley 18.856, que “crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de bue

Fallo

por tanto, otorgarse el beneficio aludido. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, además no podría basarse en el informe psicosocial ya que éste no reúne los requisitos mínimos y además la Comisión de Libertad Condicional no puede hacer referencia en “resoluciones tipo” a un supuesto riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito, sin indicar de que parte del informe extrae dicha conclusión, por lo que la resolución es infundada. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, r

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dos de julio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 18 de mayo de 2020, comparece Freddy Acosta Díaz, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado OSCAR ACEVEDO VALDIVIA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.829.674-7, actualmente recluido en el Centro Penitencio de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica