1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SILVA CON AGRICOLA VALLE DE SANTA AMALIA LIMITADA.

Rol

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT M-30-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, caratulado “Silva con Agrícola Valle de Santa Amalia”, el abogado de la demandada Jean Jacques Dutrey Ossa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juez de dicho tribunal don Mauricio Núñez, en cuanto acoge la demanda de Cobro de Prestaciones, desconociendo sus derechos y alterando el onus probandi, principio fundamental del derecho, pues la sentencia que se ha dictado en audiencia ha vulnerado dicha garantía consagrada en el artículo 1698 del Código Civil. Alega que el sentenciador ha confundido las reglas probatorias especiales de los juicios de nulidad de despido, en que se invierte la carga de la prueba, con aquellos de cobro de prestaciones en que se mantienen las reglas probatorias del derecho común, las que de haberse aplicado correctamente, no hubiesen siquiera originado un proceso, siendo evidente que el contrato de trabajo acompañado a la causa, no está firmado por el empleador y que el representante de la demandada no se encontraba en el país en la época en que la demandante señala haberlo suscrito. Manifiesta que el juez debe fallar en derecho,

Fundamentos

considerando la prueba allegada, que en la especie, desvirtúa la génesis de la relación laboral que sustenta la demanda. Detalla que en el acta de audiencia se lee: “No habiendo posibilidad de conciliación, se tiene por frustrada y con el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 452, 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y no habiendo hechos que sean sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, se procede a dictar sentencia”, en circunstancias que en el proceso si existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Reclama que la sentencia ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, al no considerar que el representante de la demandada se encontraba fuera del país, en el momento en que la demandante señala haber sido contratada por este, incurriendo en una errónea valoración de la prueba conforme a las reglas de la lógica y la máximas de la experiencia. Hace valer, de manera conjunta, las causales de los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo. La primera, por infracción al artículo 1698 del Código Civil. Concluye solicitando se invalide dicha resolución y, en la de reemplazo rechace la demanda. Traídos que fueron los antecedentes en relación, se oyó a los intervinientes que comparecieron a la audiencia de 25 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente de nulidad ha deducido, las siguientes causales: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 1698 del Código Civil y, b)La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las reglas de la sana crítica, toda vez que el juez a quo debe fallar en derecho, considerando la prueba allegada, que en la especie, desvirtúa la génesis de la relación laboral que sustenta la demanda, incurre en una errónea valoración de la prueba conforme a las reglas de la lógica y la máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, el recurrente señala que las causales invocadas se interponen en forma conjunta, aludiendo el recurso, por una parte, a la infracción de ley, y por otra, a la infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es de la lógica y máximas de la experiencia, aunque a este respecto cabe dejar constancia, desde luego, que en el recurso no se desarrolla la manera en que la sentencia ha violentado dichas reglas. TERCERO: Que, resulta ya claro que interpuestas conjuntamente, las causales invocad

Fallo

fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo –esto es, que por la primera causal deducida, de error de derecho, corresponda respetar los hechos asentados por el tribunal, y sólo determinar si las normas jurídicas pertinentes fueron o no aplicadas correctamente a aquéllos, en tanto que por la segunda causal, interpuesta de forma conjunta, se discuta a la vez, que tales hechos se encuentran mal establecidos-; de tal modo, el recurrente debió haber alegado las causales de nulidad que propone una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resultara procedente, razón por la que desde este solo punto de vista formal el recurso no puede prosperar. CUARTO: Que sólo a efectos de precisión, en cuanto a la alegación del recurrente de no haber sido recibida la causa a prueba en los presentes autos -que denuncia como una irregularidad procesal-, no puede obviarse que del análisis virtual de la causa, en el folio 70 se advierte que el tribunal citó a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, a la que el recurrente no compareció, de modo tal que no se advierte vulneración alguna respecto de lo denunciado. En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el aboga

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C.A. Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinte. Vistos: En antecedentes RIT M-30-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, caratulado “Silva con Agrícola Valle de Santa Amalia”, el abogado de la demandada Jean Jacques Dutrey Ossa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juez de dicho tribunal don Ma

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