SOTO/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1°.- Que comparece el abogado Gabriel Rioseco Parra, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Claudio Andrés Soto Miranda y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, representada por su presidente don Carlos Vicente Villarroel Fuentes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo del pago del subsidio laboral relativo tres licencias médicas, lo que vulneraría a su respecto las garantías consagradas en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, en que el protegido padece de un trastorno mixto ansioso depresivo desde el mes de agosto del 2018, asistiendo a partir enero del 2019 a sicoterapias parceladas y tratamiento siquiátrico, concurriendo a controles quincenales, añadiendo que en el mes de febrero de 2019, atendido que presenta síntomas asociados a un trastorno ansioso, se prescribió un plan terapéutico con dosis diarias del medicamento sertralina, sicoterapia y reposo laboral total, lo que se tradujo en reiteradas y justificadas licencias médicas, de las cuales las que singulariza con los números 25614552-9, 25904004-3 y 26247390-2, fueron rechazadas por la Superintendencia recurrida, manteniendo lo resuelto en ese mismo sentido por la Compin, decisión que le fue comunicada el 16 de diciembre pasado, argumentando que el reposo indicado resultaría injustificado. Manifiesta que tal rechazo resulta arbitrario e ilegal, pues carece de la adecuada fundamentación y no se basa en algún peritaje médico, lo que constriñe a su respecto, el derecho de propiedad, la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física del protegido, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el derecho a la salud y a la seguridad social, por lo que pide a e
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, agregando que el protegido interpuso recurso de reposición por el rechazo de las tres licencias médicas, y que una vez estudiados nuevamente los antecedentes, la contraloría médica resolvió confirmar lo resuelto en primera instancia, reclamando luego ante la Superintendencia de Seguridad Social, institución que mediante, ratificó lo obrado por la Compin Metropolitana. 3°.- Que también informó la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con costas, pues en primer lugar reclamó su extemporaneidad, fundada en que la actora impugnó ante ella la resolución de la Compin que confirmó el rechazo de las tres licencias médicas materia del recurso el 25 de abril de 2019; lo que fue resuelto negativamente el 25 de julio de 2019, mediante la Resolución Exenta N° R R-01-DLM-26559-2019. En su contra interpuso reconsideración, el que se desechó el 16 de diciembre de 2019, presentando luego la acción de protección con fecha 13 de enero de 2020, habiendo vencido ya el plazo fatal de 30 días corridos. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, también pide el rechazo de la acción de autos, pues estima que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración o amenaza de garantía constitucional alguna, ya que se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria, amparada en lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 27 de la Ley N° 16.395, que otorga a la Superintendencia de Seguridad Social la calidad de organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión. Explica que, previo estudio de los antecedentes del caso por parte de profesionales médicos del Departamento de Licencias Médicas de la Intendencia de Beneficios Sociales, decidió mediante la Resolución Exenta N° R-01-DLM-26559-2019, de 25 de julio de 2019, confirmar lo resuelto por la Compin Metropolitana que rechazó las licencias médicas tantas veces referidas, dictaminando que el reposo prescrito en ellas, no se encontraba justificado, conclusión basada en que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado; lo que reiteró en la resolución que se pronunció sobre la reconsideración promovida, fundado en que el informe médico aportado por el recurrente no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 165 días por la misma patología Agrega que el Decreto Supremo N°7, que aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales establece las condiciones para otorgar un reposo laboral prorrogable hasta 180 días, las que no cumplieron por parte del recurrente, por lo que no existen garantías constitucionales vulner
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinte. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente. 1°.- Que comparece el abogado Gabriel Rioseco Parra, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Claudio Andrés Soto Miranda y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, y en contra de l
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