/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, por lo cual, la acción deducida en favor de Pablo Andrés Maturana Vargas no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N° Amparo-1534-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra señora Inelie Durán Madina.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N° Amparo-1534-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a
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