4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BERRMOS / SEMOCAR EIRL

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Víctor Manuel Morales Núñez, por el Servicio de Excavaciones y Movimientos de Tierras Carmen Lorena Andrades Verdugo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2018, que acogió la demanda y condenó a su representada al pago de $13.357.629 por daño emergente y $ 4.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, invocando para ello la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que contiene decisiones contradictorias. Al efecto, señala que en el considerando décimo tercero del

Fallo

fallo recurrido, el sentenciador razona de acuerdo al oficio evacuado por empresa Kauffmann, en que se señala que el camión en cuestión fue ingresado a su taller el 16 de diciembre de 2016, es decir, después de haber sido reparado por la demandada, por lo que el sentenciador le da pleno valor al oficio y la testimonial, estima que resulta ser a fin (sic) al informe pericial de Juan Barros González, quien da como resultado que al camión en cuestión (Kauffmann) se le realizaron las reparaciones internas necesarias y adecuadas para devolver la vida útil a su motor, ello, hace concluir al sentenciador en el considerando décimo cuarto de que la demandada no cumplió, al no producirse el resultado al cual se obligó, en los términos en los que se contrató. Agrega que no obstante lo anterior, en el considerando séptimo se deja claramente que el juez de la causa, en forma manifiesta resuelve una decisión contradictoria, pues el valor probatorio de la declaración de Víctor Arroyo Rojas, es absolutamente contraria a la emitida por aquella, en que el juez le da valor de plena prueba, o sea, informe de Juan Barros González, el que tiene una data desde que el camión fue reparado por la demandada, de a lo menos 7 meses de anterioridad, época en que el camión se movilizó permanentemente. Añade que resulta irrefutable que la sentencia definitiva de primera instancia incurre en la causal de casación mencionada, por cuando en sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, en relación al con

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Talca, dos de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Víctor Manuel Morales Núñez, por el Servicio de Excavaciones y Movimientos de Tierras Carmen Lorena Andrades Verdugo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 20

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