MATURANA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado CARLOS ANTONIO MATURANA MEDINA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.881.496-8, domiciliado en Calle Antonio Garfias Nº 919, Población Diego Portales, de la ciudad de Rancagua -por otorgamiento de indulto general conmutativo-, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumplía su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito frustrado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Actualmente se encuentra en libertad en virtud de la Ley N° 21.228, que “concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile”. Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular, el interno ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, sería cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. d) La Comisión de Libertad Condicional no funda adecuadamente la negativa del beneficio. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don CARLOS ANTONIO MATURANA MEDINA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.881.496-8, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 203-2020 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de julio de dos mil veinte. Vistos: Compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado CARLOS ANTONIO MATURANA MEDINA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.881.496-8, domiciliado en Calle Antonio Garfias Nº 919, Población Diego Portales, de la ciudad de Rancagua -por otorgamiento de indulto general conmutativo-, dedu
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