SIN INFORMACION

ARMIJO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°8159-2020 comparece el abogado don Carlo Sepúlveda Fierro, quien recurre de protección en favor de doña Bárbara Armijo Puebla, contra la Superintendencia de Salud y la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, fundado en el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta IF/N°1066 de 26 de diciembre de 2019, que canceló la inscripción de la recurrente en el Registro de Agentes de Ventas de la Superintendencia. Afirma que dicha actuación constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los números 3, 16, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que la recurrente obtuvo la calidad de agente de ventas de salud, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 170 letra l) y 177 del DFL N°1 de 2005, encontrándose habilitada para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud previsional de los usuarios con las ISAPRES, en virtud de lo cual es trabajadora dependiente de Consalud. Señala que el 22 de julio de 2019 su empleadora la denunció ante la recurrida, por supuestas irregularidades en la suscripción de un contrato de salud ocurridas en enero de 2019, lo que motivó que la Superintendencia formulara un cargo en su contra, con fecha 26 de julio de 2019, consistente en: “No presentar a la Isapre CONSALUD S.A. un contrato de salud debidamente consensuado con la Sra. IRENE OYARZUN TORRES, quien ha debido permanecer afiliada sin su anuencia, incurriendo en lo establecido en la letra h) del numeral 1.1 del punto III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia.” Indica que el procedimiento administrativo llevado en su contra culminó con la Resolución exenta N°1066 de 26 de diciembre

Fundamentos

considerando que se encontraba acreditado que ella había tramitado ante la Isapre los documentos irregulares, infracción considerada gravísima según lo previsto en el acápite III.1 letra a) del título IV del capítulo VI del Compendio de Procedimientos, y sancionable con el cierre del registro. Indica que la recurrente no interpuso recurso administrativo alguno contra esta decisión. A continuación, analiza la normativa que rige la actividad del Agente de Venta de Isapre, con énfasis en que el artículo 110 N°16 del DFL 1/2005, de Salud, concede a la Superintendencia la facultad de mantener un registro de agentes de ventas, fiscalizar el ejercicio de sus funciones y aplicarles las sanciones que establece la ley, lo que relaciona con el artículo 177, inciso 4° de la misma norma, que dispone que el incumplimiento por parte de los agentes de ventas de las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por ésta con censura, multa de hasta quince unidades tributarias mensuales o cancelación de su inscripción en el registro. Señala que, conforme la normativa antedicha, resulta claro el carácter reglado de la actividad, atendido el contexto de seguridad social en el que se inserta, encontrándose su ejercicio sujeto a un registro, el que es de rango legal, y la propia ley delega en la Superintendencia su reglamentación administrativa, cuya máxima sanción es la cancelación del registro, el que solo puede revertirse tras el paso de dos años, solicitando el infractor su reinscripción. Controvierte que la infracción se encuentre prescrita, señalando que lo postulado por la recurrente, fundado en un criterio de la Contraloría General de la República que homologaba las infracciones administrativas a las faltas penales, en cuanto a su plazo de prescripción de seis meses, en el caso que no tuvieran norma especial de caducidad, es un criterio que no comparten los Tribunales Superiores de Justicia, lo que motivó que la propia Contraloría lo desechara posteriormente, citando al ejemplo la causa rol 7783–2013 llevada ante esta Corte, la causa rol 27.826-2017 llevada ante la Excma. Corte Suprema, y el dictamen N°24731 de 2019 del órgano de control administrativo. A mayor abundamiento, indica que entre la fecha de comisión del ilícito y la formulación de cargos, esto es, cuando se inicia el proceso, interrumpiéndose la prescripción, no habían transcurrido seis meses, ya que los documentos contractuales falsos aparecen suscritos con fecha 31 de enero de 2019, mientras que los cargos se formularon el día 26 de julio de 2019. Pide el rechazo del recurso, con costas. 3°) Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el lib

Fallo

se resuelve únicamente con los datos entregados por el o los recurrentes y el o los recurridos. Para lo anterior la Corte de Apelaciones respectiva, que es el tribunal encargado de conocer de este recurso o acción, debe a su vez estar en condiciones de entregar un remedio jurídico pronto y eficaz, al o a los perjudicados por actos como los referidos. En el presente caso, se ha desconocido lo anterior, pues se ha presentado en contra de dos entidades que forman parte de la Administración del Estado, la Superintendencia de Salud y la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y respecto de la resolución pronunciada por la primera de ellas, esto es, se ha presentado contra la Resolución Exenta IF/N°1066 de 26 de diciembre de 2019, que canceló la inscripción de la recurrente en el Registro de Agentes de Ventas de la Superintendencia, después de seguir el correspondiente sumario administrativo, que concluyó con la resolución indicada, la que no fue objeto de recursos propios de tal sumario. La Superintendencia de Salud inició un procedimiento sancionatorio en contra de la Sra. Armijo, debido a la denuncia realizada por Isapre Consalud con fecha 22 de julio de 2019, por la supuesta suscripción irregular del contrato de salud de la Sra. Irene Oyarzún Torres, quien reclamó dicha situación ante la Isapre. Sustanciado el proceso administrativo y constatados los cargos, se impuso la sanción. Ahora bien, que el DFL N°1 no fije o determine un procedimiento y se limite a es

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de julio del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°8159-2020 comparece el abogado don Carlo Sepúlveda Fierro, quien recurre de protección en favor de doña Bárbara Armijo Puebla, contra la Superintendencia de Salud y la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, fundado en el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la

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